ANA SANTACROCE DE VANDER BERG v. OSCAR ROBERTO
VANDER BERG .
RECURSO DE QUEJA.
La providencia denegatoria del recurso extraordinario para ante la Corte se ' notifica por nota (1).
ARATER Hxos, v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias.
Corresponde revocar la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión oportunamente planteada y de indudable importancia para la solución del caso, referente a si, como lo resolvió el Instituto Nacional de Previsión Social, Jos socios de una sociedad colectiva industrial están obligados a afiliarse en la sección del decreto 13,007/46, según lo dispuesto por los arts. 92/93 del mismo y 19, ine. 4, del decreto 4962/46 reglamentario del anterior; 0 si, como lo habían pretendido los apelantes al expresar agravios contra la resolución administrativa recurrida, los textos citados sólo se refieren a los empleadores en general que, como personas individuales, son propietarios de alguna empresa, entidad o establecimiento de enrácter industrinl o afín, y no a los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, cooperativa o colectiva que, según el art. 2 del decreto reglamentario, sólo están obligados a afiliarse cuando ejereen en la entidad funciones remuneradas.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 52 es a mi juicio procedente en lo que atañe al agravio fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio:
En ese aspecto asiste sin duda razón a los recurrentes, desde que ofrecida en tiempo ante el Instituto de Previsión la prueba pertinente para demostrar los supuestos de hecho en que aquéllos fundan su derecho (fs. 9), dicho organismo resolvió la cuestión sin haberles dado oportunidad alguna de producir las aludidas probanzas.
Tal privación de prueba es tanto más importante cuanto que la decisión del Instituto se basa exclusivamente en la circunstancia de que los recurrentes, socios de una sociedad colectiva industrial, tenían, según el contrato social, "la dirección y admi) 4 de diciembre, Fallos: 236:381 .
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:320
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