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Fallos: 262:394 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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micilio de los herederos, donde ellos sostienen que también lo tenía el causante, parte de la premisa de que la prueba producida acerca del último domicilio del autor de la sucesión sea contradictoria o poco clara. En esas circunstancias, se ha decidido que el juicio debe tramitar ante el juez del domicilio de los herederos, con preferencia al promovido en otro lugar por un acreedor —confr. Fallos: 244:454 ; 251:285 —.

2?) Que no es tal, ciertamente, la situación planteada en esta causa. Pues, a los escasos elementos de juicio aportados para demostrar que el Sr. Federico Slutzki habría trasladado su domicilio a Córdoba se opone la prueba abundante, concreta y coincidente que mencionan el Sr. Juez de la Capital y el Sr. Procurador General, cuyo examen lleva a la conclusión de que tal domicilio se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires, donde también se produjo el fallecimiento.

3") Que, establecida esa circunstancia, decisiva para dirimir la contienda, sólo resta agregar que los conflictos de competencia se plantean entre jueces, como ha ocurrido en el caso; y que las alternativas de la tramitación del sucesorio en la Capital Federal, reseñadas en el dictamen precedente, concurren igualmente a dirimir el caso en la forma aconsejada a fs. 44/45, Por estas razones y las concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil es el competente para conocer del sucesorio de don Federico Slutzki o Sluki. Remítansele los autos y hágase saber en la forman de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Córdoha.

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ArIstóBuLO D. Aráoz DE LaMADRID — Pero Anerastury — RicarDO CoLOMBRES — EsTtEBAN IMaz — CarLos Juan ZavaLa RoDRÍGUEZ, S. A. CASA ETAM v OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particuar. Varios, Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la criminal y correccional federal, conocer de la causa por intimidación pública, abuso de armas y atentado a la autoridad, si los hechos ocurrieron con posterioridad a la vigencia de la ley 15.293 y son ajenos, tanto por razón de la materia como de las personas, a la competencia federal.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-394

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