buen nombre y honor, tal circunstancia conduce a reputar como legítimo su derecho a que se le liquiden los sueldos devengados por su cargo judicial durante todo el tiempo en que permaneció suspendido, Estimo, en consecuencia, que corresponde hacer lugar al pedido del recurrente. Buenos Aires, 18 de mayo de 1965. Ramón Lascano. ,
RESOLUCION DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1965.
Considerando :
Que alos fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General cabe agregar, respecto de lo argitido a fs. 10 por el delegado del Tribunal de Cuentas, que el legítimo abono de haberes no requiere necesariamente la real y efectiva prestación de servicios, tal como ocurre en el caso de licencias por enfermedad. De igual manera en la situación prevista por el art. 1, apartado IV, inciso b), del deereto 3583/03.
Por lo demás, contrariamente a lo dispuesto por dicho decreto —art. 1, apartado [HI— es norma en el ámbito judicial no admitir el reintegro a sus funciones del agente bajo proceso hasta tanto recaiga resolución definitiva, Que, en consecuencia, atento la falta de expresa disposición eplicable al empleado judicial peticionante, los antecedentes y cireomstancias que resultan del sumario criminal que se tiene a la vista y lo declarado por el tribunal de superintendencia inmediata al disponer el reintegro de aquél —fs. 3 de estas netuaciones— corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello, se declara que procede abonar los haberes reclamados, Regístrese y devuélvanse las actuaciones, a sus efectos, ala Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación, y el sumario eriminal al Juzgado de procedencia.
ARISTÓBULO D. Añíoz e LAMADRID.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:271
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