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Fallos: 262:270 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Auxiliar Mayor de 7° José Eduardo Lamarca solicita se le abonen los haberes mensuales devengados por su cargo judicial correspondientes al período comprendido entre el 29 de octubre de 1962 y el 51 de julio de 1964, Durante ese lapso el peticionante estuvo suspendido en sus funciones por resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecionai de la Capital Federal, en razón del proceso que se le siguió por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de esta ciudad, por hallarse acusado de los delitos de intimidación pública, abuso de armas, atentado a la autoridad y lesiones. Respecto de todos ellos resultó luego sobrescído definitivamente, con la declaración de que la formación de la causa no perjudicó su buen nombre y honor, en los términos del art. 437 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

A fs. 10 se ha expedido el Delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación aceren de dicha petición, opinando que por aplicación de lo previsto por el art. 4, ine. a), del decreto 3583/63 no corresponde aeceder a lo solicitado porque las enusales que impidieron la regular prestación de servicios del interesado fueron ajenas a su desempeño en el cargo administrativo que tenía asignado, Corresponde señalar, en primer término, que el Reglamento para la Justicia Nacional no contiene previsión alguna acerca de situaciones como la sub examine; y en cuanto al Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública (decreto-ley 6666/ 57) tampoco resulta idóneo para la solución del presente caso, pues la referencia contenida en el art. 6 del mismo enrece de eficacia para su aplicación en la esfera del Poder Judicial, Por lo demás, interesa poner de resalto que no obstante lo dispuesto por la reglamentación del mencionado Estatuto, el art. 30 de éste limita a 30 días la suspensión de empleo sin goce de haberes, prorrogable hasta 60 días más cuando la causa, y la prueba incoada contra el agente, así lo hicieran aconsejable, sin perjuicio de que si la sanción que fuera eventualmente aplicada a aquél no lo privase de sus haberes, éstos le serán integramente abonados, Ahora hien, si no se pierde de vista que el Auxiliar Lamarea se halló, en la emergencia antes referida, privado del desempeño de sa empleo administrativo por razones de un proceso judicial en el que fue definitivamente sobreseído, sin desmedro para su

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-270

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