mayo ppdo. y en especial el voto del Dr. Fernández Alonso, "Biario de Jurisprudencia Argentina", año XXVI, n? 1974—.
5) Que las razones expuestas bastan para considerar bien denegado el recurso extraordinario deducido en los autos prineipales, a lo que cabe añadir que, por los mismos motivos, el Tribunal no estima procedente la avocación pedida.
6) Que, por último, debe señalarse que «esta Corte, cuando conoce por la vía de superintendencia, no está habilitada para decidir sobre la validez y eficacia de la sentencin dictada por la Cámara en el proceso a que se refiere el cons. 19), tal como lo pretende el recurrente (confr. escrito de fs. 14/24, punto 3); Fallos: 227:391 , 688; 238:149 ).
7") Que las expresiones utilizadas por el señor Juez Dr. Luque y subrayadas en azul en el escrito de fs. 14/24 no se ajustan a la mesura que debe guardarse en las actuaciones ante esta Corte, ponderación que es mayormente exigible en el cnso, en que aquéllas provienen de un magistrado nacional.
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho y se declara improcedente la avocación pedida. Téstense por Secretaría los términos subrayados en azul a fs. 14/24 y llámase la atención al señor Juez Dr. Jorge Luque a fin de que en lo sucesivo guarde estilo.
AnisrónuLo D. Aríoz DE LaMADRID — Luis Manía Borr: Boccrmo (em disidencia) — Prnro ABERASTURY en disidencia) — Ricardo Coroxpres — Estenax Imaz — Canos Juas ZavaLa Roprícvez (es disidencia) — Amír.canr A. MencaDER.
Disiexcia. eL Señor Mixisrno Doctor Dos Luis María Borri Boacrno — Considerando:
Que a fe. 14/24 de las presentes actuaciones ocurre en queja ante esta Corte el titular Vel Juzgado Federal 1" 3 de San Martín, Dr. Jorge Luque, que se agravia de la destila de e tala Ye de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, dictada en los autos "°Dos Reis, Mariano Carlos s/ infrac. art. 35, ley 12.148", por la cual se desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de 7a citada Cámara en cuya virtud se anuló una sentencia absolutoria que dictara el recurrente. Se lo hiso
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-76
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