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Fallos: 261:81 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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razón de que esa Sala había desestimado el recurso extraordinario contra la resolución que anuló una sentencia absolutoria, dictada por él, por considerar que, al momento de su fecha, se había vencido el término establecido en el art. 36 del decretoley A0UV/AS + le: or MENTOR de comprimaia, alado la Considera que la Sala ha incurrido en error de interpretación en cuanto a los plazos establecidos en el art. 64; que la Sala 1 no es el órgano de aplicación señalado por el decretoley 2021/63 y que el decreto-ley 2021/63 es inconstitucional:

a) porque dispone sanciones solamente a los jueces nacionales de primera instancia, estableciendo así una desigualdad muy notoria con respecto a los demás miembros del Poder Judicial de la Nación, lo que constituye una violación del art. 16 de la Conse TA pérdida de la competencia en forma b) porque es la con en automática y mecánica, no permitiendo computar los errores ni admitiendo explicación ni valoración alguna; cosa que también como consecuencia pérdida competencia que ° fica la violación de la garantía constitucional de ja defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional); €) porque establece ponas de multas a los jueces de primera insteneia de la Nación, cotrarieado el pecto de jue no hay delito ni pena sin ley anterior al hecho, le e e ene todo en el caso, pues desconoce al ex Presidente Dr. Guido, por la AutuELlema de ame teniiadas,el desteo qe ejerter Mnetonta Tato.

5 d) porque se lo priva de la competencia que la Constitución y las Eyes procesales y de organización de la Justicia Federal le otorgan, lo que sólo puede hacer una ley del Congreso; €) porque el decreto-ley 2021/03 ha venido a establecer una EA Dt en e con lo que vulneraría el art. 96 de la Constitución Nacional.

II) Con posterioridad a la presentación de la el =ee TA Er PU lución del 18 de junio último ha aceptado las explicaciones rendidas por él y consecuentemente ha considerado que no era del caso la apiicacida de la multe provista en el desreto.

Pero, habiendo la Sala considerado, no obstante, que los plazos para dictar sentencia se encontraban vencidos, lo que conceptúa erróneo, sostiene que permanece inalterada la cuestión prin

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-81

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