fundamento en el decreto-ley 2021/03, son medidas independientes de la responsabilidad que pudiera atribuirse al juez. A ello no obrta la cireunsLAA oo A iodo e juicio político —art.
SUPERINTENDENCIA.
Cuando la Corte Suprema conoce ¡or vía de superintendencia, no está habi litada para decidir sobre la validez y eficacia de la sentencia dictada por el tribunal respectivo .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos comunes. Graramen.
Le ariete dl et. 37 e demiele ENEE e tb Tie de rep hates o político, festa el interés directa del magistrado e euntión de gravedad ins dtieaal Ce Dto Doeedente el meno eimocdinario: (Vete del Dr. Laia María Doggero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Puesto que la pérdida de la competencia por el juez constituye, un los términos del art. 62 del decreto-ley 2021/63, antceedentes a los efectas del juicio político, procedo el recurso extraordinario con fundamento en el agravio que esa circunstancia implica al magistrado recurrente (Voto del Dr. Pedro Ar.mstery).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, la pérdida de la competencia y la anulación del fallo dictado por un juez, dispuestas por la cámara del fuero con fundamento en el deereto-ley 2021/63, implican una sanción. aun cuando no se imponga al magistrado ls multa del art. 62 de dicha norma legal (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Luque en la cansa Juez Federal Dr. Jorge Loque 2/ pedido dee" formes que se le requiere en la causa: "Dos Reis, Mariano Carlos s/ infr. art. 35, ley 12.148" ", para decidir sobre su procedencia. > Considerando:
1) Que de los términos de la queja y demás documentos con ella traídos resulta que en la causa 1" 15, D.1964, promovida en mipsión von el Preeo poniente contra Maricea, Cares Des Reis por inf' al art. 35 de la ley 12.148, la Sala Primera
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:74
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