secuencia, que "se deje sin efecto la nulidad decretada contra la sentencia que hube de dictar el día 14 de febrero de este año 1964 en los mismos mencionados autos y, por consiguiente, se disponga la devolución de la misma a la Cámara Federal de La Plata a los efectos de que allí prosiga el trámite 'de la apelación que el Ministerio Fiscal interpuso en su momento contra la aludida sentencia absolutoria", Que surge de lo expuesto el legítimo interés del Juez recurrente para intentar primero, y sostener después ante la Corte, la impugnación de que se hizo referencia.
En efecto; la norma impugnada, tanto en su origen cuanto en su alcance, le priva de competencia jurisdiccional y simultáneamente dispone que ello se computará para pasar las actuaciones al Congreso, de sumársele cuatro acontecimientos análogos, a los fines de juicio político, sanción ésta de la máxima gravedad institucional, La cuestión excede así el interés de los litigantes en la validez o anulación del fallo y, eqnsecuentemente, en que la causa siga radicada ante el Juez que estaba interviniendo o se transfiera a otro juez para que prosiga su tramitación. Afecta, en cambio, el interés directo del magistrado, quien, a su vez, plantea el problema de una invasión indebida del Poder Legislativo en la órbita judicial.
Esc planteamiento, formalizado por el Juez con invocación de su elevada investidura y cn resguardo de las más importantes potestades del Poder que integra —bases del ordenamiento jurídico argentino, fundado en el principio de la antonomía del Poder Judicial—, revela la procedencia de la apertura del recurso y del oportuno examen del fondo de las graves cuestiones institucionales planteadas a su través.
Que, aun en el supuesto de que la cuestión se conceptuare dudosa, ha de estarse por la libertad, máxime cuando en la presente causa se hallan en juego valores esenciales que hacen al decoro judicial y que necesitan de In apertura del recurso para su más adecuado juzgamiento (voto del suscripto en Fallos : 247:469 y otros), Por lo tanto, se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto. Requiéranse los autos principales y, con ellos, vista al Señor Procurador General, Luis María Borri Booceno,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:79
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