"afectado de arbitrariedad, no constituyo fundamento válido del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48: p. 315.
187. La exigencia del fundamento del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48, no se satisface mediante la afirmación, no demostrada, de "la falta de razonabilidad y proporcionalidad" de la tasa que motiva el apremio: p. 416.
Nenelución.
Támitos de pronunciamiento.
188, La resolución de la Corte debe concretarse a las cuestiones federales propuestas en el excrito de interposición del recurso extraordinario: p. 103.
100. El pronunciamiento de la Corte, por vía del recurso extraordinario, está Bailo 4 ¡en agrarios esperados 19 el carito a que ve dedujo Ye aelaión:
p. 191. D 190. El pronunciamiento de la Corte, enando conoce en la causa por vía del art. 14 de la ley 48, debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en «ue se dedujo la apelación extraordinaria: p. 221.
191. Habiéndose declarado la improcedencia del recurso extraordinario, en euanto al agravio atinente a la arbitrariedad del fallo apelado, no corresponde a la Corte pronunciarse sobre dicha evestión si no se interpuso recurso de queja formal al respecto: p. 409.
Revecación de la sentencia apelada.
198. Cuando «e ha revocado, como en el caso, la sentencia apelada por vía del art. 14 de la ley 48, la decisión de las cuestiones no federales y accesorias del pleito, tales como la adecunción a lo resuelto de las costas devengadas en las instancias ordinarias, incumbe a los tribunales propios de la enusa: p. 246.
outas. ! de 193, Las costas de la instancia extraordinaria, en principio, deben ser pagadas en el orden causado, en razón de la naturaleza y el fin institucional de la apeInción: p. 246. ,
RECURSO JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 11.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION. :
Tercera instancia.
Sentencia definitiva.
Concepto.
1. A los efectos del reenrso ordinario de apelación en tercera instancia se requiere que ve trate de senteñeias que ponen fin al pleito o impidan su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho. No bace excepción a tal principio la invocación de sravamen irreparable: p. 178.
£ El criterio para la califieación de sentencias definitivas, a'los efectos de la apelación ordinaria, en tercera instancia, es más estricto que en las hipófesia del art. 14 de la ley 48, siendo inaplicable la extensión del concepto de 1) Ver también: Recurso de queja, 6.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:506
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