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Fallos: 261:505 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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174. La admisión de'les pretensiones que formulan las partes constituye una eventualidad previsible que impone el oportuno planteamiento de los agravios constitucionales que pudieran derivar: p. 190.

Bestación mbro la eportanidad del planteamiento.

176. La declaración del tribunal de la enusa en el sentido de haberse introducido extemporáncamente en los autos la euestión de arbitrariedad es, como principio, inausceptible de revisión por la Corte: p. 305.

176. La resolución del superior tribunal de la enusa, referente a no haberse introducido oportunamente la cuestión constitucional en que sé funda el recurso extraordinario, es, como principio, irrevisable por la Corte: p. 407.

Tientsamiento en el cuerito de intergosición del recurso estracráimario.

177. Es tardía la cuestión federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario, con fundamento en que se habría concedido una indemnización mayor que la pedida, si el recurrente, al contestar agravios en segunda instancia, omitió formular cuestión federal expresa alguna referente al mayor monto de la indemnización solicitada por la actora en la expresión de agravios: p. 199.

Tnterposición del recurso.

Término .

178. La resolución del superior tribunal de la causa denegatoria del reeumo extraordinario, en razón de habérselo deducido fuera de término es, en principio, irrevisable por la Corte. La excepción que dicho principio reconoce, en los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no eomprende la :

posibilidad de reconsiderar la interpretación acordada a las normas procsenles atinentes a la forma, de practicarse las notificaciones judiciales: p. 251.

179. El recurso extraordinario deducido con anterioridad a la sentencia definitiva es extemporáneo: p. 306. , 100. La resolución del superior tribunal de la causa que deniega el reeumo estmordinario por haber sido interpuesto fuera de ténuin, es inmi Por e Corte: p. :

181. El término para deducir la' apelación extraordinaria no se suspende ef motivo de la interposición del recumo de ensación declarado improcedente: p. 433.

Forma.

108. El recurso extraordinario es ineficaz cuando se lo condiciona al resultado de otros recursos: p. 28.

183. La apelación extraordinaria deducida en forma condicionada, respecto al recurso de reposición, es ineficaz: p. 420.

Fundamento.

104. La exigencia de fundamentación, contenida en el art. 15 de la ley 48, rigo igualmente para los recursos extraordinarios fundados en la arbitrariedad de la sentencia: p. 11.

105. No procede el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, contra la resolución regulatoria de honorarios, cuando se omite demostrar la. pertinencia de tal doctrina al caso en que se la invoen: p. 205.

106. La simple aserción, no demostrada, de que lo resuelto en la causa comporta violación de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y se halla

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-505

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