juicio ordinario las enestiones eonvitucionales planteadas y acudir a la Cata —— Alec > 150. La cireunstancia de que, excepcionalmente, se haya admitido el recur Mersordisiario respecto de decisiones dictadas en juicios ejecutivos y de apremio, me encnsa la falta de sentencia final en el proceso ejecutivo, pues esta última puede hacer innecesaria la intervención de la Corte en la causa: p. 611 161. El pronunciamiento del tribunal de alzada en cuanto confirma la resolu ción del inferior que desestimó la excepción de inconstitucionalidad, opuesta ese" Sntamente con las de inhabilidad de título y litis pendencia que fueron admitidas y abiertas a prueba, no es la sentencia final del apremio: p. 411.
158. Procedo el recurso extraordinario, así como revocar la sentencia que de 2 inadmisible la excepción de incomstitucionalidad opuesta en el apremb codo: tratándose de una impugnación seria y que reviste interés institacional, etrasda de que "prima facie" existe base para dudar de la facultad impositiva de'la municipalidad actora para gravar las actividades de la reeerrente en «l Dock Sud, la remisión de la decisión del punto a la sentfncia de remate 0 de Dotta ocasionaría graves conseenencias jurídicas y económicas que, si bien pueden Torregirse en el juicio ordinario posterior, es posible evitar (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 411.
Moñidas yrecomerias.
159. La resolución que dispone el retiro del marido del hogar conyugal, en oca" "ión del juielo de divorcio, tiene el carácter de medida precantoria y Bo comtitut ye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario: p. 276.
varios. 154. La resolución que dispuso tener por no presentado el escrito de eontestación Ala demanda mo reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Jey 48: p. 27.
165, Las resoluciones que desestiman la eaducidad de la instancia mo revisten Al cnrácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 23.
156, Las resoluciones dictadas en los incidentes de negiigencia en la producción de la prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos de art. 14 de la ley 43: p. 30.
157. Es improcedente el recumo extraordinario si la sentencia apelada, en tanto difiere el pronunciamiento acerea de la naturaleza declarativa del fallo de de alojo contra la Nación a la oportunidad proceml correspondiente, mo reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 138.
158. El fallo que deja expresamente a salvo "eualquier ueción civil ulterior", no constituye sentencia definitiva a los efectos del recumo extraordinario, aun que ve invequen agravios de orden federal y arbitrariedad. Porque 0 queda, 2sb de el enso, cerrada la vía judicial pora la tutela del derecho que pueda asistir al recurrente: p. 403.
159. Las resoluciones que declaran vencido el término para contestar la deman" de, mo revisten el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Jgual solución corresponde respecto de las decisiones denegutorias de medidas de prueba: p. 400.
100. La sentencia del tribunal de alzada que revocó el fallo del inferior a fin de «que, teniendo a la vista un elemento probatorio, dicte nuevo pronanciamietoo, de viste el cardeter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 407.
161. Los pronunciamientos que declaran la nulidad de actuaciones no revisten Al carletor de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48: p 419.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:503
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