ME Las resoluciones que dan por decsído el derecho de producir prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 433.
tribanal Auperior109. La decisión del tribunal apelado de no revestir el carácter de superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48, por razón de las Vmitaciones Le competencias: amo meat irrevimilo por: le "Corto Neprema: p. 27.
104. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Resistencia, que desestima los reeursos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el orden local, no es la del meperior tribunal de (a mias e ateos Bet A art: 1 de de der AUS.
105. Las uciones que declaran improcedentes los recursos deducidos para ante el tribunal de la causa no son susceptibles de apelación extraordinaria especialmente cuando, como ocurre en el caso, los agravios no se dirigen contra lo decidido por la Cámara sino contra el auto de primera instancia: p.. 207.
108, El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, cuando desestima el recurso de inconstitucionalidad deducido en el orden loeal, no es el superior tribunal de provineia en los términos del art. 14 de la ley 49: p. 291 167. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuando conoce de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad y los denestima, no es el superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 419.
1688. El hecho de no haberse substanciado la segunda instancia, en virtud de haberse declarado la deserción del recurso de apelación, no priva a la respectiva cámara de su carácter de superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 420. 5 100. Es improcedente el recurso extraordinario, deducido contra la sentencia de primera instancia, cuando no se ha desconocido que dentro del ordenamiento procesal local eareciese la Cámara de competencia para decidir, en última ins tancia, las posibles cuestiones federales involueradas en el pleito: p. 420.
170. Es improcedente el recurso extraordinario contra el fallo de la cámara que se limitó a declarar hien denegado el recurso de apelación, si las cuestiones planteadas por la recurrente se refieren a lo decidido en primera instancia: p. 432 Requisitos formales.
Introducción de la cuestión federal, Forma.
371. Si bien el planteamiento de la euestión federal, base del recurso extraordinario, no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales, es necesario, sin embargo, la mención concreta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito: p. 32.
Oportunidad.
372, El acogimiento de las pretensiones de las partes es una eventualidad previsible que impone el planteamiento oportuno de los agravios federales que paña delirar de A DI :
imei desadad'de tulero 1 Me empero, es amaia en la Excepcionalmente, en posterior, pero siempre en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento: p. 199.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 261:504
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-504¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
