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Fallos: 261:44 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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sivas de puntos de hecho". Ta doctrina de Fallos: 234:607 , por lo demás: fué reiterada en Fallos: 237:629 .

3). Que no obstante que la ampliación de la demanda £s. 31/7) fué posterior al primero de los precedentes citados, que se apartó de Fallos: 225:76 en Ins condiciones señaladas en el considerando anterior, la actora no propuso su huevo planteamiento en términos tales que permitieran su amplia dilucidación, no obstante reconocer que no eran ajenas al mismo cuestiones técnicas y de hecho y prueba, como que fueron extensamente desarrolladas y recogidas algunas de ellas en el recurso extraordinario (fs. 106 v.).- Y ello a punto tal, que el juicio no fué abierto a prueba por los motivos del auto de fs. 54, con fundamento en el art. 81, de la ley 11.685, "°en razón de no haberse solicitado por las partes la apertura a prueba del juicio".

49) Que, dado lo señalado precedentemente, el recurso se cireunseribe al comentario de Fallos: 225:76 y 234:607 para propugnar la vuelta al primero de ellos. En tales condiciones, no aportándose nuevos elementos de juicio ni desarrollada la impugnación constitucional, el recurso debe considerarse insubstancial y ser declarado, por ello, improcedente. :

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 103/7 concedido por auto de fs. 108. , Penro ABERASTUET.

Disiexcia pEL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrt Boaaero Considerando:

1) Que la sentencia de segunda instancia, confirmando la de primer grado, desestimó la demanda instaurada en antos con base en una interpretación" del inciso a) del artículo 11 de la ley 12.143 acorde con la de esta Corte obrante en Fallos: 234:607 fs. 97/100). La actora recurre por estimar que se ha dado un alcance erróneo a la norma citada y estima, asimismo, que se ha violado el principio constitucional de igualdad ante la ley desde que se han fallado dos casos esencialmente idénticos mediante tratamientos distintos que afectan, nsí, a iguales contribuyentes fs. 103/107).

29) Que este recurso es procedente en virtud de lo explicado en el considerando anterior.

3?) Que, como se desprende de lo expuesto, cabe comenzar

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-44

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