FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección General de Relaciones del Trabajo s/ acta suscripta por la Unión Obrera Metalúrgica c/ la firma Cuareta 8, A. Volcán", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
3 Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la imei E a o o e reido: de cipo Jude , particulares, constituye lejercicio de facultades de tipo judicial, conclusión a la que na chata la potibUDA de MOTO importo en ejercicio de atribuciones propias del poder de policía s 255:354 y sus citas—.
2) Que es también jurisprudencia de esta Corte la de que las leyes petaca mpriad de manera que se compadezcan con los derechos, y jrarantías de la Constitución Nacional, en tanto tal exégesis pueda practicarse sin violencia de su letra o de su espíritu —Fallos: 256:24 ; 257:295 y otros—.
3") Que entre tales principios constitucionales figura el derecho a la intervención judicial en los supuestos de aplicación de sanciones de índole penal, como son las multas antes mencionadas. A la jurisprudencia de esta Corte recordada en el considerando 1° corresponde añadir la establecida en Fallos: 255:379 ; 256:486 y otros.
4") Que ac sigue de lo dicho que lo resuelto a fs. 130 en cuanto a la inapelabilidad de la multa impuesta por resolución de fo. 57 de los autos principales reviste interés institucional bastante para autorizar a su respecto la interposición del recurso extraordinario, no obstante la naturaleza procesal del punto —edoctrina de Fallos: 256:62 y otros—.
5) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario deducido en los autos principales debe declararse procedente.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 150 de los autos principales.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por na ser necesaria más sustanciación:
1) Que el decreto 8946/62 admite recurso para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto de la declaración de ilicitud de las huelgas o paros patronales, — ¡
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:38
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