JUBILACION Y PENSION. —— :
Los beneficios jubilatorios acordados legítimamente militan en la categoría de derechos adquiridos y, como tales, integran el concepto de derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional (Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero).
JUBILACION Y PENSION,
El art, 20 de la ley 14.370, en cuanto desconoce el carácter de derecho adquirido a los beneficios devengados en vida por el enusante, es violatorio de las garantías de los'arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Luis María Borfi Bogrero).
JURILACION Y PENSION.
Si hien el derecho a los beneficios jubilatorios es un derecho adquirido que no puede ser desconocido, ello no obsta a que la ley —buscando el respaldo económico de las Cajas— pueda disponer que los haberes devengados pero no percibidos por el jubilado, cuando éste no tenga causalinbientes con derecho a pensión, no vayan a los herederos del Código Civil, sino que integren un patrimonio mutual, indispensable para el sostenimiento de la Caja (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez).
JUBILACION Y PENSION.
El derecho a la pensión 'no se tiene por título hereditario. Nada obsta constitucional ni legalmente a que su régimen, en cuanto a la determinación de los heneficiarios, difiern del que consagra el Código Civil para el orden de las sucesiones (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 92 es procedente, por haberse cuestionado en autos la validez de una norma federal (art. 20, ley 14.370) y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ella funda el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, enbe señalar que entre los bienes relictos de esta sucesión fue denunciado un crédito que el causante, don Nicolás Sturiale, tenía reconocido en concepto de reajuste de haberes (ley 14.499) en la Caja de Previsión Social para el Personal de la Navegación (decreto-ley 6395/46), y que se hallaba pendiente de cobro al producirse su fallecimiento, ocurrido el 28/1/9062.
Requerido el depósito de la expresada suma, tras reiteradas intimaciones y después de expresar que el ue no se había hecho efectivo en su oportunidad en razón de dificultades financieras ef. fs. 51) la Caja de referencia acompaña boleta de depósito
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:48
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