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Fallos: 261:40 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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legal. Por ello, corresponde confirmar la sentencia que rechaza una demanda de repetición de la suma abonada en concepto de impuesto a las ventas por estimar que a dicho proceso no le alcanza la exención impositiva prevista por el art. 11 de la ley 12.143 (t.0. 1952).


IMPUESTO A LAS VENTAS.
El canchado es el procedimiento de conservación indispensable de la yerba mato para preservar la puresa y estado natural del producto. Una cosa es la comervación natural de la yerba y otra la conservación y acondicionamiento, por medio de la molienda, para librarla al consumo. La primera es la contemplada por la ley 12.143 a los efectos de la exención impositir 1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Esciusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Es improcedento el recurso extraordinario, por insustancial, cuando no se han aportado nuevos elementos de juicio en la causa, como para apartarse de la jarispradencia de la Corte Suprema en materia de exención de impuestos internos a la molienda de la yerba mate (Voto del Dr. Pedro Aberastury).

IMPUESTO A LAS VENTAS. :
La molienda de la yerba mate, aun cuando se considere una fase industrial modifieatoria, es una operación que acondiciona el producto para los usos previstos al decidirve al cultivo. Está, por ello, comprendida en las exenciones del art. 11 de la ley 12.143 (t. o. 1952) (Voto 'del Dr. Luis María Boffi Boggero). .

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Puesto que es necesario que el Estado preseriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan ajustar sus conductas en materia tributaria, la responsabilidad por deficiencias en orden a la claridad del precepto es exclusivamente del Estado. Ello es así porque, a diferencia de las obligaciones impuestas mediante acuerdo de partes, donde ellas son responsables de la oseuridad de las eláusulas, el contribuyente no interviene | en su redacción (Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero). :

DICTAMEX DEL ProcuraDon GExEraL Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara decide el rechazo de la demanda + deducida por repetición de lo abonado en concepto de impuesto a Jas ventas de yerba mate, fundándose en lo resuelto por esa Corte en Fallos: 234:607 en el que se debatieron análogas cuestiones a las del sub lite.

Enel recurso extraordinario intentado se invoca arbitrariedad — del pronunciamiento y violación de las garantíns constitucionales de la igualdad y de la propiedad. Bajo este aspecto, el recurso es improcedente.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-40

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