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Fallos: 237:629 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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S. A. MARTIN Y Cía, LtDs. y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación en un juicio sobre repetición de impuesto a las ventas en que la Nación es parte directa. No importa que cierta proporción del impuesto sea asignada a la Provincia de Santa Fe, donde se , domicilia la actora, en virtud de lo dispuesto por la ley 12.956.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades.

Si la litis se trabó sobre la base de que la yerba vendida por la actora era molida y que en tal condición el producto estaba exento 1 impuesto a las ventas, no proeede considerar, por extemporázien, la alegación formulada en el memorial presentado ante la Corte de que parte de la yerba era_canchada "sin ningún otro tratamiento, ni siquiera molida".


IMPUESTO A LAS VENTAS,
No resulta posible afirmar que la molienda de la yerba mate sen una elaboración o tratamiento indispensable para su conservación 0 acondicionamiento como producto natural o en estado natural, en los términos de la ley. Dicha operación constituye, en cambio, una ulterior etapa industrial, conducente para si más expedito consumo y almaeenamiento, no tomada en cuenta a los efectos de la exención legal establecida. Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, que en virtud de estimar indispensable aquella operación, declaró procedente la repetición de la suma abonada en concepto de impuesto a las ventas, por considerar que a dicho proceso le alcanza la exención impositiva prevista por el art. 9", inc. a), de la ley 12.143, DictraMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido en antos es procedente de acuerdo con lo que preseribe el art, 24, ine. 7 apart. a), de la ley 13.998,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-629

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