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Fallos: 261:43 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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un procedimiento de conservación comprendido en la exención de la ley 12.143 (art. 11).

En esta última se estableció que la fibra de algodón adquirida para la industria es el resultado del desmote del algodón y consideraba el Tribunal a ese medio "como indispensable para la conservación y el acondicionamiento del producto de que se trata" (art. 9, inc. a), ley 12.143).

En el caso °Mackinnon y Coelho Ltda." se decidió que "no resulta posible afirmar que la molienda de la yerba mate sea una elaboración y tratamiento indispensable para su conservación o acondicionamiento como producto natural o en estado natural en los términos de la ley". :

Frente a esa diferencia de circunstancias, no resulta admisible el argumento de que se ha violado la igualdad ante la ley, que formula con insistencia el recurrente. Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene ral, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fué materia del recurso extraordinario. .

ArstónULO D. Aráoz De LaMADRID — Luis María Borri Boocrño (con su voto) — Penmro ABERASTURY con su voto) — Ricamo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — CaRLos Juax ZavaLa Roprícuez — Awmírcar A. MERCADER, Voro eL Señor Mixistro Doctor Dox Perro ABERASTURY Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 97/100 que, con fundamento en Fallos: 234:607 rechazó la demanda de repetición de la suma de mén. 1.206991,79 pagada por impuesto a la venta de yerba mate molida (años 1949 y 1950) se interpuso recurso extraordinario (fs. 103/7) —que fué concedido (fs. 108)— por distinta inteligencia del art. 11, inc. a), de la ley 12.143 (t. o. 1952), y violación de los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

2) Que, como expresamente se señalara en Fallos: 234:607 , a diferencia de lo ocurrido en Fallos: 225:76 , la sentencia se pronunció al decidir un recurso ordinario "que acuerda al Tribunal jurisdicción sobre todos los aspectos del pleito y constituye, por tanto, oportunidad propicia para el replanteo de las cuestiones pertinentes al mismo, inclusive, las que son compren

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-43

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