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Fallos: 261:42 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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39) Que la recurrente se ocupa del referido fallo de esta Corte pero considera, por los argumentos que aduce extensamente y en razón, además, de haber. cambindo la composición del Tribunal, que la solución debe ser distinta.

6) Que la disposición del art, 11 de la ley 12.143 (t. o. 1952) dejaba fuera de la exención la elaboración o tratamiento "no " indispensable" para la conservación. El empleo de ese adjetivo "indispensable" —que signifien que "es necesario y muy regular que suceda" ( Diccionario de la Academia)— limitaba, naturalmente, el concepto de Ia conservación y acondicionamiento, En el caso de Fallos: 234:607 quedó establecido por esta Corte que el enneliado es el procedimiento de conservación indispensable de la yerba mate para preservar la pureza y estado natural del produeto.

7) Que, en efecto, una cosa es la conservación natural de la yerba y otra la conservación y acondicionamiento de la misma, por medio de la molienda, para librarla al consumo.

La primera conservación —que es la contemplada por la Jey— considera, en principio, el fruto en su fuente y extraeción.

Se busenba con la exención e-fímular y facilitar. sin perturbaciones o gravámenes, las imniobra "indispensables"" para que esos productos no perecieran.

La segunda forma de conservación es un procedimiento o conjunto de procedimientos que tiene en mira la preservación o el mantenimiento de las cosas, con el destino a la circulación o comercialización. La ley dice "indispensable" y ese segundo proceso de conservación no puede considerarse indispensable para la etapa de extracción. D 8") Que esta conclusión resulta tanto más justificada en el caso en virtud de que, por circunstancias derivadas de la autoridad preclusiva de la providencia consentida de fs. 54 (fs. 55), ha faltado en autos todo elemento de jnicio que conmueva la interpretación hecha por este Tribunal en Fallos: 234:607 sobre el carácter de las actividades "no indispensables"" para la conservación y acondicionamiento de los productos naturalmente extraídos a que se refiere la excepción del art. 11 de la ley 12.143 — (t.0.1952), substituido por el decreto-ley 4920/55.

9) Que cabe agregar que no existe la contradicción que señala el recurrente, entre las sentencias de esta Corte en el caso «Myckinnon y Coelho Ltda. e/ Fisco Nacional" y la que dictó en el juicio "Bolsalona S. A. e/ Gobierno Nacional" en diciembre 23 de 1946 (Fallos: 206:412 ) en el que se consideró que el desmc'e de algodón por personas o empresas independientes era

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-42

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