expuesto que la ley no distingue entre conservación natural de la yerba y conservación y acondicionamiento para librarla al consumo a fin de eximir a la primera y gravar a la segunda.
5) Que esta doctrina implica una modificación de la sentada por esta Corte, con diferente composición, en Fallos: 234:607 y se halla asimismo asistida por "otras razones afines con las expresadas en el considerando anterior.
La elaboración de la yerha mate opera sobre la hoja y palo fino para su uso a modo de infusión y comprende esencialmente el quebrado, sapecado, torrefactado, canchado, estacionamiento, "zarandeo", molienda, almacenamiento y envasado; para penetrar luego las fases que la llevan directamente al consumidor.
6?) Que, para mejor precisar el alcance de la norma jurídica aub-examine, es necesario penetrar el alcance de las fases a que se hizo alusión en el considerando anterior.
La hoja de yerba mate, en efecto, es sometida de inmediato y para su conservación a los dos primeros procesos —sapecado y torrefactado—, con los cuales se produce el "secado" del producto. El canchado es, en cambio, una suerte de "molienda gruesa", al reducir el volumen de aquél.
La yerba canchada es sometida, ya en el molino, al proceso de "zarandeo" para separar los diferentes elementos que componen el producto: la hoja, el palo, el taliño y, en su caso, materias extrañas.
Una parte de la yerba mate pasa directamente a los "porcheles""" como "yerba molida" y el resto, por serle necesario, va al proceso de molienda propinmente dicha o "molienda fina", guardando la proporción de palo molido que admiten las normas vigentes, realizando el "corte" en trozos de los palos restantes, mezclando yerbas de diferentes zones de producción, almacenando y haciendo el envasado.
Todos estos procedimientos, sobre cuyo contenido no media conereta disputa de partes —y, por ende, la molienda—, facilitan la conservación del producto, que es químicamente el mismo, y, en todo caso, lo acondicionan en la preparación de los diferentes tipos y gustos de la yerba que se ofrecen a los diversos consumos de que es susceptible. X La molienda, entonces, es también una operación que acondiciona el producto para el o los usos previstos al decidirse el cwltivo; de modo que, aun cuando se considerase que entraña una fase industrial, modificatoria, de ningún modo ello puede incidir ante el sentido legal antes indicado, porque es indispensable para los usos referidos.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:46
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