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Fallos: 261:427 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ciamiento que excedía aquella reclamación y ordenó que se dictara nuevo fallo con sujeción al expresado límite.

En este nuevo fallo el a quo lo ha sobrepasado y los agravios que por ello invoca el apelante configuran cuestión federal bastante.

Corresponde, pues, hacer lugar a la presente queja; y considerando que es innecesaria más substanciación, y en mérito a lo anteriormente expuesto, estimo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1964.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Coll Benegas, Eduardo c/ Benegas Hnos. y Cía.

S. A. Industrial y Comercial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 1528/36 de los autos principales contra la sentencia de fa, 1502/16 y cuya denegatoria (fs. 1537) ha dado lugar a la presente queja, se funda en que aquélla se aparta de la sentencia de esta Corte de fs. 1436/7, lesionando "con ello derechos emergentes de esa decisión; y además, porque contra dicha sentencia corresponden las mismas impugnaciones constitucionales que contra la anterior de fs, 1312/30, que admitió esta Corte al dejarla sin efecto por la decisión de fs. 1436/7, que ordenó, además, se dictara nuevo pronunciamiento ajustado a lo decidido, conforme al art. 16, primera parte, de la ley 48.

2) Que la referida sentencia de fs. 1436/7, fundada en la reiterada jurisprudencia que citó, dejó sin efecto la de fs. 1312/30 por exceder la condena por ella establecida (mén. 1.200.000) el monto reclamado por el actor en la demanda (mén. 525.000), limitación que no podía ser superada —así fue declarado— por razón de que ese escrito se hubiera remitido a lo que en más o en menos resulte de la prueba, o a la apreciación del Tribunal. Ta nueva sentencia dictada (fs. 1502/16) condena, sin embarzu, a la misma suma de m$n. 1.200.000. Para resolverlo así ei a quo consideró, con cita de Fallos: 173:53 , que regía la excepción al principio que admite la misma jurisprudencia rara los casos de "imposibilidad de individualizar las cosas que se piden o de fijar coneretamente la suma demandada" (fs. 1513) de cuyo "carácter par

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-427

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