sentencia de fs. 1502/16 debe ser modificada en cuanto al monto — de la condena.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia de fs. 1502/16, fijándose en la suma de quinientos veinticinco mil pesos moneda nacional (m$n. 525.000) el monto de la condena por ella establecida.
AnistónuLo D. Aríoz DE Lamapris — Penno ABErastURY — Cantos Juax Zavala Ropríuez — AMíLcar A.
MERCADER,
MUNICIPALIDAD vi La CIUDAD ve BUENOS AIRES v. TRANSPORTES
De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 16.432, contra la sentencia definitiva contraria a la pretensión de la recurrente.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
La eircunstancia de no constituir cussidelitos los hechos por los que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires demanda a Transportes de Buenos Aires, no hace inaplicable la norma del art. 56 de la ley 16.432 y eorrelativas del decreto-ley 3877/03. Corresponde, por ello, confirmar la sentencia de la Cámara que, con fundamento en dicha norma, declaró la incompetencia de los tribunales de justicia para entender en una demanda por cobro de pesos promovida contra la referida empresa por la Municipalidad de Buenos Aires.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Varias.
La objeción a la técnica legislativa no autoriza la impugnación constitucional del art. 56 de la ley 16.432, norma a la que el deereto-ley 3877/03 atribuye carácter permanente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La sentencia fundada en precedentes de la Corte Supremf no admite des eslificación con fundamento en la arbitrariedad.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:430
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