—en presencia del informe de la policía de Necochea referente al ciudadano Isaúl Villamonte, según el cual el causante tiene dos hermanos mayores solteros por lo que no correspondería la excepción al servicio de conscripción— le informe "el tempera— a su con este ciudadano exceptuado del servicio militar .
2") Que el señor Juez Federal de Bahía Blanca, que concedió la excepción, contesta ese requerimiento expresando en la nota de fs. 5, fecha 28 de abril de 1964, "°se sirva dar cumplimiento a lo resuelto por este juzgado con respecto a la excepción" (ver ade— más fs. 6, punto 5).
3") Que, en esa situación, el Señor Jefe del Distrito Militar ' informa a su superior, el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando del Cuerpo de Ejérci Ate Y, Dirisión VI quien le devuelve el expediente para que solicite al Señor Juez 1 interviniente la remisión de las actuaciones en las que se concedió la excepción "a fin de considerar la subsistencia de la causal invocada" (fs. 7) y si bien reconoce que procede cumplir la resolución .
del juez, ello sólo es "°hasta tanto no se resuelva la subsistencia o no subsistencia de la excepción" (fs. 7, "in fine").
4) Que, al contestar a ese pedido, el Señor Juez dirije los oficios de fs. 10 y 13, expresando, en este último, que además de NUE 7 legales en vigencia, según las cuales los expedientes no deben salir de las oficinas del juzgado federal, salvo casos excepcionales, manifiesta que "como dicha resolución quedó firme, la misma es de carácter "irreversible" y no puede ser reconsiderada por ninguna autoridad desde que es "cosa juzgada" y si se estima que la causal invocada ha desaparecido, la autoridad militar debe obrar conforme a lo que ahí se indica. 5) Que, en tales condiciones, y teniendo en cuenta los propósitos y el alcance de la antoridad militar sobre este problema, no cabe la remisión del expediente, ya que lo que corresponde, como lo señala el Señor Juez a fs. 5, es dar complimiento a la excepción y si alguna petición corresponde formular al respecto, la misma debe efectuarse por la autoridad militar ante el propio juez federal ver argumentos coincidentes del fallo del Juez Federal de Mercedes de fecha 16 de marzo de 1965, publicado en L, L. el 13 de abril de 1965, fallo n? 53.420). 6") Que, prescindiendo de esas circunstancias, directamente relacionadas con el caso de autos, corresponde destacar que la remisión de expedientes de una jurisdicción a otra, siempre debe mirarse como una situación excepcional. Esta Corte lo ha admitido como obligación de los jueces de provincia con respecto a los
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 261:424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-424¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
