DICTAMEX vEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
deereto 8844/63 ha acordado a los distritos militares autoridad jurisdiccional para resolver cuestiones que se susciten respecto de excepciones al servicio militar obligatorio (art. 41 de la ley 12.913). , Estimo por ello que no existe impedimento de orden legal para que dicha antoridad jurisdiccional solicite "ad effectum videndi", y en asuntos de su competencia, expedientes archivados en sede judicial. .
En mi opinión, pues, corresponde declarar que el señor Juez Federal de Bahía Blanca debe enviar al Distrito Militar n? 23 las actuaciones solicitadas, con cargo de oportuna devolución. Buenos Aires, 19 de abril de 1965. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1965.
Autos y vistos; considerando :
19) Que, con arreglo a la doctrina de los casos registrados en Fallos: 252:331 ; 254:156 , 164, 291 y otros, la intervención de esta Corte, en los supuestos de contiendas de competencia o de conflic— tos entre jueces que carezcan de superior jerárquico común, tiene por finalidad dirimir el diferendo que entre aquéllos se haya entablado, según surja de los autos respectivos.
29) Que, en la presente enusa, no está en cuestión ni la competencia del distrito militar, reconocida por el señor Juez de Bahía Blanca —fs. 13 vta.—, para conocer de la denuncia formulada acerea de la subsistencia de las cnusales de excepción al servicio acordada por la justicia federal, ni el cumplimiento de lo resuelto al respecto por los tribunales entonces competentes en la materia —admitido por los organismos militares °pendente lite", fs. 7, sin fine""—. El conflicto que se ha suscitado y que esta Corte debe resolver se refiere a si procede o no que el señor Juez Federal remita el expediente que ante él tramitó, a efecto de que las antoridades militares lo tengan a la vista con motivo de las nuevas actuaciones que están labrando.
3) Que, siendo ello así, esta Corte, compartiendo los fuudamentos del dictamen del señor Procurador General, entiende que
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-422
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