el pedido es procedente, en las circunstancias del caso, y que la causa requerida debe remitirse.
49) Que, a tal efecto, debe señalarse que el pedido se formula con motivo de la actuación del Distrito Militar en asunto que "°prima facie", puede ser de su competencia; que el expediente del juzgado federal está concluido y no se ocasiona perjuicio a nadie con su sola remoción del archivo donde se halla; que tanto entre jueces como entre éstos y organismos administrativos dotados de Simciones Jarindieonales miedos a revisión ¡Mdicial. on arena.
tancias como autos, deben prevalecer principios que consagran, dentro del respeto de las atribuciones respectivas, la celeridad y eficacia de los trámites; que la remisión de una causa "ad effectum videndi"", cuando ella está archivada, con cargo de devolución y, aun, por tiempo limitado, favorece sin duda la expedita tramitación a cargo de quien formula la solicitud, que se vería, en caso contrario, obligado a obtener testimonios o qppias que podrían resultar insuficientes al fin perseguido y constituir un procedimiento oneroso y largo; que, finalmente, habida cuenta que siempre es factible la intervención de esta Corte y que no se nan principios constitucionales ni legales, el Tribunal estima que la doctrina de los precedentes de Fallos: 119:205 , 217; 184:357 ; 216:100 madoco e drinirante eoiiicio an de Cera acenecjado as.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve que el señor Juez Federal de Bahía Blanca debe remitir al señor Jefe del Distrito Militar N° 23, "ad effectum videndi" y con cargo de devolución, el expediente sobre excepción del servicio militar del ciudadano Isaúl Villamonte. Devuélvase al organismo remitente y hágase saber en la forma de estilo al señor Jues Federal.
AnisrósuLo D. Aríoz DE LaManem — Pano AserastuRr — Ricamno ConomBres — Esrenay Imaz — Canos Juaw Zavala Ropríuez con su voto — Auír.can A. Mun
CADER.
Disipexcia DeL Seños Mixistro Docroz Dow Cantos Juaw ZAvara Ronaícuez Autos y vistos; considerando:
19) Que el Jefe del Distrito Militar n° 23, a raíz de una denuncia anónima (fs. 1), solicita al señor Juez Federal de Bahía Blanca
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:423
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