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Fallos: 261:431 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL z Suprema Corte: .

En los autos principales se halla en cuestión la naturaleza institucional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la aplicación al caso del art. 56 de la ley 16.432.

Con arreglo a lo decidido por V. E. con fecha 4 de diciembre de 1963, de conformidad con mi dictamen, en la causa M.413 L. XIV, promovida por la misma Municipalidad contra Carrera Héctor y/o Gobierno Nacional, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario cuya denegatoria a fs. 52 del principal motiva la presente queja.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que de mantener v.E.

el criterio sustentado al resolver la causa precedentemente mencionada, debería confirmarse la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 25 de marzo de 1965.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido a per de aeteea :

en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos res e/ Transportes de Buenos Aires", para decidi ir sobre su procedencia.

Y considerando: :

Que existe en los autos cuestión federal bastante para la apertura del recurso extraordinario —confr. causa °°Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Carrera, Héctor Manuel y/o Gobierno de la Nación", sentencia de 4 de diciembre de 1963—.

Que la cireunstancia de que en el precedente mencionado la resolución de esta Corte fuese confirmatoria de la sentencia apolada, no impide el otorgamiento del recurso por no ser insustancial la reiteración de la apelación atinente a la doctrina del único precedente sobre la materia del pleito. .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 34.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación: , 19) Que la cireunstancia de que no constituyan cuasi delito los hechos en cuya virtud se demanda a Transportes de Buenos

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-431

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