jueces nacionales, por la prevalencia de las normas federales art. 16, inc. 19, ley 50 y 13, ley 48), (Fallos: 119:217 ; 184:357 ) pero la ha desechado enando un juez provincial es el que pide mn el envío de las actuaciones (Fallos: 197:131 y 7") Que ello se debe a que, como lo expresó el Señor Procurador General de la Nación Doctor Juan Alvarez, "siempre conviene evitar en lo posible los tropiezos inherentes al traslado de expe-.
dientes de una provincia a otra" (Fallos: 197:131 ), 0, como dijo la Cámara Civil en pleno, porque "los expedientes sólo deben salir del archivo en circunstancias absolutamente excepcionales, de índole tal que ello sea indispensable para los altos fines de la administración de justicia" (octubre 4 de 1929, J.A., " . 605; ver además C.C. 1ra., octubre 18 de 1931, J.A., T° 31, 495).
8?) Que si esas restricciones se consideraron necesarias y razonables, en la época en que la remisión se hacía con relación a un número muy inferior de causas que las que tramitan en el presente, y para una cantidad muy inferior de jurisdicciones o de magistrados, lo son en mucho mayor grado cuando han proliferado en todos los fueros el número de juicios y se han ereado, además de muchos otros jueces con jurisdicción judicial, órganos administrativos a los que se le atribuye también jurisdicción.
Pueden citarse entre los últimos: Distritos Militares para excepciones al servicio militar (decreto-ley 8844/63); Instituto Nacional de Previsión Social (ley 14.236); Asociaciones Profesionales (ley 14.455); Dirección Nacional de Aduanas (ley 12964, TO. 1962); Tribunal Bancario (decreto 28.028/49); Tribunal de Seguros; Reaseguros, Capitalización y Ahorro (decreto 12.366/ 45); Administración de Aduanas y Puertos de la Nación (ley 12964); Estatuto Nacional del Personal Civil de la Administración Nacional (decreto-ley 6666/57), ete. :
A Ad almas ve nerarían no a A o o e limiento de sus propiss decisiones, sino que se iniciaría un procedimiento que importaría una peligrosa extensión de principios (ver Corte Suprema de Justicia de la Nación: La Ley, T. 94, pág. 449), con riesgo, además, para la segura conservación de los expedientes.
Por ello, y oído el Señor Procurador General, no se hace lugar a lo solicitado por la autoridad militar.
Cantos Juan Zavana Roprícues.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:425
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