Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:432 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

Aires, no torna inaplicable lo dispuesto en el art. 56 de la ley 16,432 y correlativos del decreto-ley 3877/63. .

2") Que ello es así porque la norma citada no limita su aplieación a los daños originados en cuasi delitos. Y porque cualquiera sea el fundamento jurídico del resarcimiento que persigue la" demanda, no deja de tener «carácter de reparación de daño patrimonial —doctrina de Fallos: 253:316 —, 3") Que no varía la solución del caso la circunstancia de ser la ley 16.432 de presupuesto. Porque la objeción a la técnica legislativa no autoriza el planteamiento de cuestión constituciomal —doctrina de Fallos: 257:99 — y porque el decreto-ley 3877/ 63 atribuye a la norma del caso carácter permanente.

4) Que la impugnación de arbitrariedad de una sentencia que se ajusta a los pretedentes de esta Corte no debe admitirse —pFallos: 258:294 y otros—. Por lo demás, el Tribunal estima que les renenea dedo en ee ales "Municipalidad de Buenos e/ Carrera, Héctor Manuel y/o Gobierno de la Nación s/ ordinario", sentencia del 28 de setiembre de -1964, contemplan adecuadamente la situación de autos y no deben ser modificadas.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 30 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AniusrósuLO D. Aníoz ps LaMapaIp — Ricanno CoromBres — EstEBax Tvaz — Cantos Juan Zavara RopRÍGUEZ — AMÍLCAR A. Mercapes.


FLORINDA VARELA »s ALCETEGARAY y OTROs v. ELSA DOLLY

ALCETEGARAY DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente el recurso extraordinario eontra el fallo de la cámara que se limitó a declarar bien denegado el recurso de apelación, si las cuestiones al a 1) 1 de mayo. Fallos: 257:44 , 199, 271.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos