Aires, no torna inaplicable lo dispuesto en el art. 56 de la ley 16,432 y correlativos del decreto-ley 3877/63. .
2") Que ello es así porque la norma citada no limita su aplieación a los daños originados en cuasi delitos. Y porque cualquiera sea el fundamento jurídico del resarcimiento que persigue la" demanda, no deja de tener «carácter de reparación de daño patrimonial —doctrina de Fallos: 253:316 —, 3") Que no varía la solución del caso la circunstancia de ser la ley 16.432 de presupuesto. Porque la objeción a la técnica legislativa no autoriza el planteamiento de cuestión constituciomal —doctrina de Fallos: 257:99 — y porque el decreto-ley 3877/ 63 atribuye a la norma del caso carácter permanente.
4) Que la impugnación de arbitrariedad de una sentencia que se ajusta a los pretedentes de esta Corte no debe admitirse —pFallos: 258:294 y otros—. Por lo demás, el Tribunal estima que les renenea dedo en ee ales "Municipalidad de Buenos e/ Carrera, Héctor Manuel y/o Gobierno de la Nación s/ ordinario", sentencia del 28 de setiembre de -1964, contemplan adecuadamente la situación de autos y no deben ser modificadas.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 30 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
AniusrósuLO D. Aníoz ps LaMapaIp — Ricanno CoromBres — EstEBax Tvaz — Cantos Juan Zavara RopRÍGUEZ — AMÍLCAR A. Mercapes.
FLORINDA VARELA »s ALCETEGARAY y OTROs v. ELSA DOLLY
ALCETEGARAY DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Es improcedente el recurso extraordinario eontra el fallo de la cámara que se limitó a declarar bien denegado el recurso de apelación, si las cuestiones al a 1) 1 de mayo. Fallos: 257:44 , 199, 271.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:432
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