examine así lo indican. El número y frecuencia de ventas eclebradas por el contribuyente puede ser un índice demostrativo de que el bien ha dejado de ser una mera inversión de capital y se ha transformado en "merendería"; pero como no se trata de un fndice formal que convierta el simple resultado a la condición de rédito, según lo indicarn el considerando anterior, ese número y frecuencia no son índices suficientes desde que no se han comprobado importantes actividades desarrolladas y gastos efectuados en mejoras, por ejemplo, tendientes a lograr y facilitar esas ventas, Por lo demás, es «significativo que la necesidad de considerar el número y frecuencia de operaciones haya sido introducido como específico, a través de las distintas reformas a la ley 11.682, atinentes a fraccionamientos —loteos— de inmuebles, para resolver lo que en la práctica aparcecrín como índice ambiguo o incierto. En esta causa, por otrá parte, el número y repetición de las ventas está en relación directa con la extensión de la actividad a que los inmuebles estuvieron afectados y no introduce por sí mismo un elemento de juicio que modifique la naturaleza de ellas.
Así lo indican de consuno las normas interpretativas aludidas y los hechos tenidos como ciertos a lo extenso del proceso, .
119) Que, además, sí, al margen de las formas estatutarias, se aprecia la íntima realidad económica —computable siempre, claro está, en la medida que ello no se realice contra disposiciones constitucionales u otras—, puede constatarse que las condiciones en que quedaron los inmuebles, no modificadas por nuevas inversiones acondicionantes de la realización de las ventas ulteriores aludidas, descartan que puedan éstas relacionarse con la compra suficientemente remota para integrar cl ciclo económico contemplado por el art. 3 La explotación forestal no fue, entonces, un período intermedio o conducto entre los dos términos de la compra y la venta ulterior como para constituir "una actividad reeular lel contribuyente con el propósito de ohtener beneficios", sino que lo interfirió quebrando el ciclo ordinario en que los negocios inmobiliarios se realizan. Esta obvin realidad económica resulta decisiva a los efectos de decidir la presente causa.
12?) Que, en las condiciones que anteceden, las ventas efectuadas aparecen como meros procedimientos de liquidación de los activos inmobiliarios, sólo alcanzables por el impuesto a los réditos cuando una disposición expresa, como la del art. 4 a), lo establece, cuyos requisitos no se dan resp"cto de las operaciones controvertidas en esta'instancia. Por lo demás, la circunstancia de que los resultados no se hayan reinvertido en operaciones inmo-, biliarias, porque han pasado a cuenta de reservas, descarta una contimidad en el giro que haga necesaria una consideración más
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:392
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