DIRECCION NACIONAL VIALIDAD v. ESTELA ANTONIA SAUBIDET RECURSO ORDINARIO DE. APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema interpuesto por la Nación en un juicio de expropiación, si la diferencia entre la suma pretendida por el representante de la recurrente ante el Tribunal de Tasaciones y la establecida por la- sentencia, no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 24, ine. , np. a), del deereto-ley 1285/58, modifiendo por la ley 15.271.
DiCTamEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 153 es procedente de conformidad con lo dispuesto por los arts. 22 de la ley 13.264, y 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— modificado por la ley 15.271.
En cuanto al fondo del asunto, la parte expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 162 y 169). Buenos Aires, 27 de junio de 1963. Ramón Lascano. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1965.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad e/ Estela Antonia Saubidet o e/ quien o quienes resulten propietarios".
Y considerando:
19) Que resulta del expediente agregado por cuerda la conformidad del representante de la actora con el dictamen del Tri- .
bunal de Tasaciones, ul tenor de las constancias del acta de fa. 47/54.
2) Que la suma que establece así como pretensión para la reducción de la condena establecida por la sentencia de fs. 150 —món. 2282.080— es de mén. 796.508, habida cuenta de la vaJuación a que llega la peritación del Tribunal de Tasaciones —mgn. 1.485.572—.
3) Que es, en consecuencia, de aplicación el principio con arreglo al cual el monto debatido ante esta instancia debe ealcularse con referencia a la suma pretendida por el representante del recurrente ante el Tribunal de Tasaciones —Fallos: 227:379 ;
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:394
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