ine. e), y las atinentes a la designación, remoción y funciones:
de los agentes propios (inc. f, ap. 7). El art. 8? confiere al presidente de la Caja las atribuciones de designar, promover y separar al personal con arreglo al art. 69, inc. c). El cap. IX establece el régimen de los seguros y autoriza a la Caja a realizar operaciones de seguros destinadas a extender los beneficios del seguro como medio de protección y previsión social (art. 47); el art. 48 prevé los seguros individuales y colectivos para empleados y obreros rurales, del comercio, la industria y el Estado; el art. 52 dispone que la Caja deberá aprobar sus planes de seguros y reaseguros así como sus pólizas, tablas, tarifas... y demás elementos inherentes a los seguros a emitirse; el art. 53 autoriza a la institución a destinar un porcentaje para constituir uno o varios fondos de participación en las utilidades de los distintos seguros que realice, las cuales serán repartidas periódicamente entre los asegurados en las condiciones que se fijen en cada uno de los planes. El art. 54 prevé las distintas clases de reservas que se deben constituir y las cuales podrán invertirse (art. 55) en préstamos a los asegurados con garantía de su propia póliza inc. a) y con garantía hipotecaria (inc. €). Por último el art. 85 dispone la forma de distribución de las utilidades de la Caja, de las cuales el 20 debe serlo para obras de ayuda, previsión y/o beneficio social, nacionales, provinciales o municipales y cualquier prestación de servicios que favorezca la educación o fomente el ahorro, según resolución del Consejo de Administración.
El Reglamento del Personal de Gestores de Seguros, aprobado por Resolución 0702/48 (fs. 18), del que se notificó oportunamente el actor (conf. fs. 23), establece todo lo concerniente al régimen de ingreso, obligaciones, prohibiciones, retribuciones, nombramientos y hajas, medidas disciplinarias, etc. de los gestores. -El art. 9° dispone que los mismos percibirán por sus funciones las retribuciones que se les fijen por resoluciones especiales, Por la resolución N° 1583/38, cuya nulidad e inconstitucionalidad se demandó en autos, se estableció que las comisiones por pólizas del Plan de Seguro de Vida Colectivo que se liquiden a ex gestores de la inetitución, debían ser determinadas, a. partir de las correspondientes al mes de octubre de 1958 inclusive, en base al monto de capitales que cada una de esas operaciones registró en el momento de ocurrir el egreso del productor.
Mediante la resolución N" 2062 del día 28 de octubre de 1960 la Caja denegó el reclamo formulado por el señor Erhart tendiente a que se le liquidasen las comisiones con arreglo a la reglamentación anterior a la resolución N° 1583/58 y dispuso la liquidación de sus comisiones pendientes de pago sobre la hase
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:353
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