sentencia, y abonarle, hasta su efectiva reposición, las remuneraciones que hubiere dejado de percibir.
Prvno ABerastry — Cantos Jas ZavaLa RopríGUEZ,
JUAN CARLOS ANICETO ERIHART yv. CAJA NACIONAL
e AHORRO POSTAL
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL,
Las comisiones de los gestores de seguros de vida colectivos de la Caja Na:
cional de Ahorro Postal no consisten en la retribución periódica de un ser > vicio o labor continuada, sino en la contraprestación de un resultado oblenido por su actividad, consisteñte en los contratos de seguros efectuados por su mediación y aceptados por la Caja, Las obligaciones del gestor, respecto de cada seguro colectivo, concluido con sú intervención, terminan con la presentación de la operación.
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL.
La modalidad de los seguros de vida colectivos de la Caja Nacional de Ahorro Postal hace que el monto de la suma asegurada varíe por el ingresa de nuevos beneficiarios o egreso de los originariamente enbiertos por la póliza, y siendo el contrato de seguro el resultado obtenido por el gestor, su remuneración —la comisión— debe corresponder a ese resultado, toda vez que el gestor no se obligó a otro servicio o actividad de los que dependiera el monto de las comisiones, del 10 durante los.enntro primeros años y del 5 en los siguientes sein años.
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL.
La resolución 1583/58 de la Caja Nacional de Ahorro Postal, en tanto dispone que las comisiones se liquiden a, los ex gestores sobre el monto del enpital que cada una de esas operaciones registraba al momento del egreso del respectivo agente, modifien el_rézimen de remuneraciones de los mismos respecto de seguros obtenidos con anterioridad a la resolución mencionada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
y Camplido el servicio n que el agente xe obligó. nace a su favor un derecho | creditorio contra el Estado a recibir la remunereción regularmente establey eida, derecho del cual no puede ser privado sin violación de la garantía de la propiedad.
E e CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
La resolación 1583/58 de la Caja Nacional de Ahorro Postal que, al vefeE vir las retribuciones de los ex gestores de eguros al monto de capitales que E enda operación registró en el momento del egreso del prluetor, as violatoria
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:350
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