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Fallos: 261:352 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. a fs. 235 la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.

En estos autos el señor Juan Carlos Aniceto Erhart accionó contra la Caja Nacional de Ahorro Postal por cobro de pesos y por nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución No 1583 dictada por la demandada el 10 de setiembre de 1958.

Sostuvo el actor que había sido gestor de la Caja desde el año > 1947 hasta 1955 y que su retribución consistía en comisiones sobre el monto de los capitales de los seguros colectivos de vida que por su intervención conseguía, los que ascendían al 10 durante los cuatro primeros años y al 6 sobre los siguientes seis años de vigencia de la póliza. Por la indicada resolución, la demandada limitó las comisiones que se liquidaban a los gestores, al capital asegurado a la fecha del egreso de los mismos de la institución lo que fue comunicado al señor Erhart con fecha 16 de noviembre de 1959. :

Tanto el juez nacional en lo civil y comercial especial como la respectiva Cámara de Apelaciones hicieron lugar a la acción.

El tribunal de segunda instancia sostuvo que las tarens del actor, según el Reglamento del Personal de Gestores de Seguros aprobado por resolución N° 0702/48 (fs. 18) consistían en llevar a cabo operaciones de colocación de seguros, no existiendo, por lo tanto, operaciones posteriores a ellas, lo que, a juicio de la Cámara, es confirmado por el art. 6? referente a las obligaciones de los gestores. Consideró el a quo que el derecho de éstos nace con la colocación de los seguros y la Caja no ha podido sin consentimiento del actor, y sin violar sus derechos, reducirle sus comisiones, tanto más que en materia de seguros la demandada no procura un interés público por lo que no rige el derecho administrativo para la solución del pleito.

Al respecto, cabe señalar que de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal (decreto - ley 14.682/46 —ley 12.921, con las modificaciones introducidas por las leyes 15.515 y 15,924) resulta que la misma debe funcionar como servicio E público de carácter social (art. ?) y tiene por objeto, entre otros, prestar los servicios de... seguros (art. 3, inc. e) e invertir los j fondos en operaciones garantizadas y que tengan un fin social E o de beneficio general (art. 3, inc. d). El capítulo IF trata del | Consejo de Administración que se halla facultado (art. 6) para y dictar reglamentaciones de ingreso y promoción del personal

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-352

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