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Fallos: 261:351 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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del art. 17 de la Constitución Nacional en cuanto desconore el derecho a eomisiones debidas al mayor ingreso de asegurados en las pólizas que preveían esas ampliaciones, como resultado de un servicio prestado y eumplido íntegramente con anterioridad, nacido al amparo de reglamentaciones entotices vigentes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

La relación entre el Estado y sus agentes, ya sea de la administración contralizada o de sus oficinas autárquicas es, como principio, la de empleo público (Voto de los Doctores Ricardo Colombres y Esteban Imaz).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

El ordenamiento constitucional y administrativo que organiza la función pública no es de aplicación necesaria al personal no jerarquizado de las empresas estatales autárquicas. Tal doctrina no resulta aplicable al personal de la Caja Nacional de Ahorro Postal en razón de las funciones que desempeña y de las normas que la gohiernan (Voto de los Doetores Ricardo Colombres y Esteban Imaz).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Las relaciones entre el Estado Nacional y los empleados púhlicos se rigen por normas del derecho constitucional y administrativo. En el envo, el Estado actúa eomo poder público y no como persona privada, por lo que el trahajo del funcionario o empleado público no puede dar lugar, por principio, a otra retribución que la autorizada por el presupuesto (Voto de los Doe» tores Rieardo Colombres y Esteban Imaz).

JUECES.
Corresponde a los jueces pronunciarse sobre cl derecho de los empleados nacionales para reclamar el pago de retribución de los servicios prestados durante el término de la vinculación Inboral, sin que ello importe enestionar la limitación de facultades estatales (Voto de los Doetores Ricardo Colombres y Esteban Imaz).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, La facultad estatal de regular el empleo público reconoce, con fundamento en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, limitaciones que excluyen la diserecionalidad en su reglamentación e impiden una modificación arbitraria de su normación, espeeialmente en lo que atañe a su remuneración.

Ello no ocurre con la resolución 1583/58, xi no resulta que afecte periodos anteriores a a expedición, pues la modificación del régimen de remuneraciones, válida para lo futuro, respeeto de los empleados en ejercicio, lo es también para los que se hallan en situación de retiro. Corresponde, por ello, revoenr la sentencia que reconoce al gestor de seguros de la Caja Nacional de Ahorro Postal derecho a comisiones por el mayor ingreso de asegurados en las pólizas de seguros de vida colectivos ocurridos con posterioridad al egreso del agente (Voto de los Doctores Ricardo Colombres y Esteban Imaz).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-351

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