Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:347 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que expuestos los términos en que han quedado planteadas las cuestiones controvertidas, cabe puntualizar que, como lo comprueba la sentencia, la Provincia "no remitió Jas actuaciones y copias de las resoluciones administrativas que le fueron requeridas"" (fs. 73) al comienzo de esta litis y que reiterado para mejor proveer el pedido de remisión de actuaciones se informó que no habían sido halladas, pero "° remitió copia de los deerctos de nombramiento y cesantía", resultando que ésta fue dispuesta "por razones de mejor servicio sin expresarse consideración alguna como fundamento" (fs. 73 v.). Y cabe puntualizar, tanmhién, que no se ha puesto en duda que el recurrente ingresó a la administración provincial en septiembre de 1956 ""como auxiliar 5 mádico veterinario" y que no se ha argúido y tampoco aludido a irregularidad alguna que afectara su última designación por decreto 0494 del 23 de enero de 1959 del que se remitió copia (fs. 64).

5") Que el art. 14 (nuevo) de la Constitución Nacional establece, en cuanto interesa al presente caso, que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y la estabilidad del empleado público". La ubicación de esta garantía en el art. 14 (nuevo), general para todos los trabajadores y respecto de los empleados públicos sin limitación alguna, unido el rechazo de una proposición de transferir el principio con la expresión de sus más notorias explicitaciones a un nuevo inciso del art. 67, fundado en que "la Nación no puede determinar | en una cláusula de su Constitución, sin vulnerar las autonomías provinciales, la estabilidad de todos los empleados públicos del país" (D.S. de la Convención Nacional Constituyente, II, 1452 y sig.) desechan por sí solas la argumentación de la Provincia, no acogida por la sentencia, de que la estabilidad consagrada por el art. 14 nuevo sólo es comprensiva de los empleados públicos nacionales. ; 6") Que desde otro punto de vista fue pensamiento inspirador de esta cláusula proveer "a la estabilidad efectiva del empleado público" vinculada a la carrera administrativa, que las leyes reglamentarias debían asegurar como necesario desarrollo del principio. Tal concepción de la estabilidad no se compadece con la interpretación de la sentencia conforme a la cual no se habría establecido la garantía de estabilidad en sentido propio, que excluye por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso y cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y consiguiente reincorporación, que posibilita retomar el enrso | de la carrera por el agente separado ilegalmente, derecho a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos