Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:356 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que, con independencia de lo sostenido en esta causa sopre la "naturaleza jurídica" de la relación de los "gestores de seguros" con la Caja Nacional de Ahorro Postal, gestores que esta institución designa para la producción de seguros de vida colectivos, y acerca de la correspondiente a esta específica actividad, ha quedado establecido que la últimamente aludida está regulada por las normas que se aprobaron por resolución 0702948 —cuya copia agregó la demandada (fs. 14/24) a su escrito de contestación—, escrito en el cual se afirma que de ellas "fue debidamente notificado el actor, como surge del ejemplar que se acompaña firmado por él mismo". La demanda dice, en efecto, que las "°pólizas conforme a las disposiciones en vigor, retribuían al gestor las comisiones establecidas por las respectivas resoluciones reglamentarias o sen el 10 durante los primeros cuatro años y el 5 para los seis años restantes" (fs. 11) y la Caja en la contestación no niega esta forma de retribución, limitándose a expresar que ésta "... no tiene el carácter de un contrato bilateral y para ser modificada no requiere el consentimiento de ambas partes sino que constituye un status" objetivo, legal o reglamentario que puede ser modificado en cualquier momento por la norma administrativa". Es con relación a tal reglamento, en especial el art, 8? y a los efectos de la resolución 1583 del 10/9/58, a la que luego se aludirá, respecto de las pólizas emitidas durante el período en que el demandante desempeñó el cargo de gestor —26 de setiembre de 1947 a 2 de agosto de 1955—, que ha girado la presente controversia.

29) Que con remisión al art. 8? de la reglamentación citada, según el cual "los gestores de seguros percibirán por sus funciones las retribuciones que se les fijen por resoluciones especiales", la Caja demandada dictó la resolución n? 1583 del 10 de septiembre de 1958, que, a tenor del texto transcripto en la contes tación de la demanda, dispone: "Las comisiones por pólizas del Plan de seguro de vida colectivo que se liquiden a los ex gestores" de la Institución serán determinadas a partir de las correspondientes al mes de octubre de 1958 inclusive, en base al monto de capitales que cads una de esas operaciones registró en el momento de ocurrir el egreso del productor". En Ge que de esta resolución, las comisiones debidas al actor el mes de octubre de 1958 por seguros concluidos con anterioridad se liquidaron en relación con los capitales asegurados al tiempo de su egreso, lo que motivó la protesta y consecuente reclamación administrativa, que fue denegada (fs. 49 a 58). El actor consideró

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos