Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:348 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

la carrera que, como se puso de manifiesto. en la discusión, integra el concepto de estabilidad. Si esto no hubiera sido así, a lo que ni el texto ni los antecedentes dan sustentación, habría sido suficiente el pasaje anterior relativo a la protección contra el despido arbitrario, que no otra cosn es la estabilidad en sentido impropio, 7) Que no es óbice a lo anterior que el derecho a la estabilidad, como todos los demás que consagra la Constitución Nacional, no sea absoluto, pueda ser limitado por las leyes que lo reglamentan y deba armonizarse con las demás cláusulas constitucionales, entre ellas las atinentes a las atribuciones estatales que establece la Constitución Nacional y establecen y puedan establecer las constituciones provinciales al adecuar sus disposiciones a la reforma de 1957 (D. S., ob. y loc., pág. 1455; comp.

Fallos: 250:418 y 858; 252:94 ; 254:169 ; 255:293 ; 256:546 ).

Pero estas reglamentaciones que pueden atender desde ya al origen y regularidad de las designaciones, períodos razonables de prueba y causas justificadas de cesantía y otras disposiciones que sistematicen la carrera admitiistrativa, no pueden desnaturalizar la efectiva aplicación de la estabilidad transformando el derecho a ser reincorporado, que es de principio y posibilita retomar el curso de la carrera administrativa, en un mero derecho indemnizatorio, que por ser de carácter sustitutivo, debe estar reservado para ensos excepcionales de justicia objetiva, como los admitidos en Fallos: 253:478 ; 254:169 y 256:546 o reconocerse como derecho opcional del agente ilegítimamente separado del cargo, a la manera del art. 29 del decreto-ley 6666/57 (comp. Fallos: 255:295 ). :

8") Que la posible indemnización sustitutiva debe ser establecida, en todo caso, por la ley reglamentaria, para que se conozca su cuantía y casos en que procede y pueda ser examinada ala luz del principio de estabilidad del art. 14 (nuevo). Y si bien en el período subsiguiente a la sanción del art. 14 nuevo puede llegar a admitirse, por razón de emergencia, que por vía de actos individuales se armonicen las atribuciones estatales con el principio de estabilidad (conp. Fallos: 254:56 ), aparte de no -parecer el de la indemnización sustitutiva una de aquellas posibilidades admisibles por merecer tratamiento general, lo cierto es que tampoco en esta causa ha ofrecido la Provincia indemni zación alguna, con carácter subsidiario de sus defensas de fondo, de modo de traer a la controversia el examen de esta proposición en debate contradictorio y a la luz del principio del art. 14 bis.

No es al agente ilegalmente privado de su cargo, titular del deb recho a la protección directa por vía de la anulación de la ce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos