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Fallos: 260:148 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DicTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A fin de evitar una efectiva privación de justicia y ann cuando en pleitos civiles no corresponde plantear de oficio contiendas de carácter negativo —tal como lo ha hecho la Cámara Nacional de Paz de la Capital Federal a fs. 69 al elevar las presentes netuaciones a la Corte Suprema, sin que lo solicite la parte interesada— estimo procedente, por razones de economía procesal, que V. E. entre a considerar la cuestión planteada y decida cuál es el magistrado que debe entender en el sub indice Cart. 24, ine, 79, del deereto-ley 125555 y Fallos: 234:352 y 208:405 , entre otros).

En enanto al fondo del asunto, se trata de an juicio ordinario por cobro de la cantidad de $ 140.964 mn en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en el que ha declarado sueesivamente

El accionante pretende que el demandado es un intruso —a que dice haber iniciado por separado juicio por desalojo— y le reclama los gastos a que ha dado lugar el mantenimiento de la vivienda ocupada, los impuestos que la gravan y la renta que no

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-148

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