DicTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
A fin de evitar una efectiva privación de justicia y ann cuando en pleitos civiles no corresponde plantear de oficio contiendas de carácter negativo —tal como lo ha hecho la Cámara Nacional de Paz de la Capital Federal a fs. 69 al elevar las presentes netuaciones a la Corte Suprema, sin que lo solicite la parte interesada— estimo procedente, por razones de economía procesal, que V. E. entre a considerar la cuestión planteada y decida cuál es el magistrado que debe entender en el sub indice Cart. 24, ine, 79, del deereto-ley 125555 y Fallos: 234:352 y 208:405 , entre otros).
En enanto al fondo del asunto, se trata de an juicio ordinario por cobro de la cantidad de $ 140.964 mn en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en el que ha declarado sueesivamente
El accionante pretende que el demandado es un intruso —a que dice haber iniciado por separado juicio por desalojo— y le reclama los gastos a que ha dado lugar el mantenimiento de la vivienda ocupada, los impuestos que la gravan y la renta que no
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 260:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-148
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos