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Fallos: 260:151 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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a una libreta enyo extravío fué denunciado al Banco con anterioridad a la presentación de aquél al cobro.

Por cllo, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Auistónrio D. Aríoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Pepro AsenastUnY — Ricarvo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

OLGA GROIS pr CONAN v. NORBERTO M. N. BLUMENCWEIG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios. Procedencia del recnrso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelado enando, en presencia de los cargos formulados contra el perito tasador y de lo manitestado averea de la oportunidad en que el reenrrente tuvo conocimiento de las eirenustancias que empmera, así como de lo dispuesto por el art. 49 de la ley 14.257, la mera userción de que la apertura a prueba en segunda instancia "destaturalizaría el trámite del juicio", no constituye fundamento suficiente que autorice a desestimar, de plano, el incidente de nulidad planteado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En cuanto desestima por extemporáneo el incidente de nulidad, el fallo apelado decide una cuestión de carácter procesal que, por su naturaleza, es irrevisable en la instancia de excepción.

Por lo demás, como lo destaca el a quo a fs. 217, los agravios que sirven de apoyo a la nulidad pedida son reparables en sede eriminal a la que el apelante anuncia haber ocurrido, En consecuencia el recurso extraordinario intentado es improcedente y corresponde desestimar esta queja deducida por su denegntoria. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1964. — Ramón Lascano. : e

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-151

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