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Fallos: 260:145 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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modo, no presupuesto de la investigación judicial, sino objeto de la misma.

Pienso, por tanto, que corresponde dirimir la contienda declarando competente, por ahora, para entender en la causa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, Buenos Aires, 253 de setiembre de 1964, — Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1964, Autos y vistos; considerando :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dietamen del Sr, Proenrador General substituto, con arreglo a las cuales la investigación del hecho deninciado en esta enusa debe ser continuada por la justicia de la Capital Federal, Por ello, se deelara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción es el competente para seguir conociendo de este sumario. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez en lo Penal de La Plata, Avistónrio DD. Añíoz DE LaMaprID — Lvis Manía Borrr Bocctro — Penno ABErastury — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,
ANGEL NESPOLA
IERISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Cheque sin fundos.

Si no median en la emisa eirennstancias que permitan considerar el caso como una estafa por medio de un cheque sin fondos, corresponde que la justicia nacional en lo penal económico y no la de instrueción, decida lo pertinente respecto de los procesados por la posible infracción ul art. 302 del Código Penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL SUBSTITUTO
Suprema Corte: .

Cuando existen dudas acerca de si un hecho determinado encuadra en el tipo de estafa o en el de libramiento de cheque

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-145

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