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Fallos: 260:152 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1964.

Vistos los auto=; "Reenrso de hecho deducido por la demandada en la enusa Cohan, Olga Grois de e/ Blumeneweig Norberto M. N.", para decidir sobre su procedencia, Y considerando Que en presencia de la índole de los eargos formulados a fs. 202 208 de los autos principales contra el perito tasador designado de oficio en la enusas de lo manifestado por el demandado acerca de la oportanidad en que turóveonocimiento de Jas cireanstancias que enmera, y de lo dispuesto por el art. 49 de la ley 14.237, la mera aserción de que la apertura a prueba en segunda instancia "desnataralizaría el trámite del juicio" no constituye, en el caso, fundamento válido «nficiente que antorice a desestimar, de plano, el incidente de mlidad promovido por el recurrente, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara procedente el reenrso extraordinario denegado a fs. 267.

Y emmsiderando sobre el fondo del asunto, por no ser necesa ria más sustanciación :

Que, por apliención de la jurisprudencia establecida por esta Corte respecto de los promieianientos judiciales que carecen de fundamentos bastantes para ststentarios, corresponde dejar sin efecto la sentencia dietada a fs. 217 218 de los antos principales, Los autos deben volver al tribal de procedencia a fin de que la Sala que siete en orden de turno proceda a stibstanciar, con arreglo a derecho, el incidente de mlidad deducido a fs, 207 208, Por ello, se deja sin efecto la sentencia de Es, 217 218. Y vuelvan los autos ala Cámara de origen a los efectos de lo dispuesto en el considerando precedente, Amstónrio D. Añíoz DE Lamanrid — Lis María Borrr Boscero — Ricanmo CoromBres — EStEñas Imaz.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-152

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