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Fallos: 260:147 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1964, Autos y vistos; considerando:

Que, con los elementos de juicio incorporados a esta entisa, el Tribunal estima, apreciándolos prima facie, que, de constituir delito la actitud del Sr. Angel Néspola, firmante de los cheques aeregados a fs. 4, 5 y G, ella confignraría infracción a lo dispuesto en el art. 302 del Código Penal. Corresponde, en conseenencia, que el Sr. Juez en lo Penal Económico resuelva al respecto lo que legalmente proceda; e ignal cosa ocurre con relación a los presuntos partícipes de aquella infracción, don Guillermo Néspola y don Juan Carlos Néspola, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Penal Económico, debe entender en esta causa. Remítansele los antos y hágase saher en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo; Criminal de Instrueción, Aristórrio D. Añíoz de LaManrin — Pero Anerastery — Ricarno Co LOMBRES — ESTEBAN IMaz,
ANGEL DE CAMPOS Y Orgt v. LINO LAS HERAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestives de comprtoncia. Intercención de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte, por vía del art. 24, ine, 7 del deereto-ey 1255/55, ensuido tanto la ju-ticia nacional en lo civil cono la de paz se han declarado incompetentes para conocer de un juicio por daños y perjnicios iniciado por los propietarios de un departamento contra los ocupantes ilezitimos del inmueble, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Locación de cosas.

Corresponde a la justicia nacional de paz, y no ala civil, conocer del juicio por daños y perjuicios sezuido por el propietario de nn inmueble contra sus ocupantes ilezítimos. Dieha acción debe considerarse comprendida en el art.

46, ine. 4, segunda parte, del decreto-ley 1255/58 (ley 14.467),

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-147

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