DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "05 a Y considerando:
I. Que está debidamente comprobado que la suma, cuya Sepetición se persigue , fué abonada con la protesta necesaria al efecto.
II. Que el decreto de fecha 31 de octubre de 1939, al reglamentar lo dispuesto en el art. 5" de la ley 11.251, ha fijado el criterio del P. E. en la aplicación de tal disposición legal, criterio que al expresar que la tarifa regirá desde el momento en que se cierre la puerta de entrada hasta que el buque haya salido del dique, computándose por días enteros las fracciones de "días" exterioriza en forma clara el propósito de computar los plazos la forma en que lo hace el decreto denegatorio.
Por otra parte ha sido éste el criterio seguido por la Aduana de la Capital en otros casos anteriores al decreto citado y es el que se ajusta al texto de la ley.
Que tratándose en consecuencia de un decreto aclaratorio o interpretativo, no podría sostenerse con fundamento legal como lo pretende hacer el P. E., que la aplicación del mismo no rija para los casos anteriores a su fecha, por lo que en el sub lite, la liquidación procede que se ajuste a las preseripciones del mismo. de III. _ Que en cuanto a los intereses corresponden de conformidad a la jurisprudencia existente, se liquiden desde la notificación de la demanda.
Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe devolver a la actora "Empresa de los ferrocarriles de Entre Ríos" la suma de un mil doscientos cincuenta y tres pesos con cuarenta centavos moneda nacional, con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Eduardo A, Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 3 de 1945. | Considerando : A Que contrariamente a lo sostenido en el escrito de fa. 60 de contestación a la expresión de agravios, el art. 5" de la " ley 11.251 no se refiere a "un día"" y "días subsiguientes" sino E al "primer día" y "días subsiguientes" ; como tampoco expresa E "por días" sino "por día", por lo que son inoperantes los argu- 4 mentos basados en esas manifestaciones erróneas. a — | ¡
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:405
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