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Fallos: 234:352 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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V. E. (fs. 6336 y 6342), el que les fué concedido a fs. 6368 y 6372.

Ahora bien, con posterioridad al fallo recurrido el Poder Ejecutivo Provisional, en Acuerdo General de Ministros, dictó el decreto n" 63, de fecha 26 de setiembre ppdo. (Bol. Oficial, setiembre 29/55), cuyo artículo 1° dispone: "° Amnistíase en forma amplia y general a todos los que hubieren sido condenados por delitos políticos y comunes conexos con aquéllos, desde el 4 de junio de 1946 hasta la fecha del presente deereto-ley y también a quienes hasta el 16 de junio del corriente año hubieran sido procesados por las mismas causas".

Para disipar cualquier posible duda acerea de los alcances de la amnistía dispuesta se dictó un nuevo decreto-ley en noviembre 21 de 1955 (Bol. Oficial, noviembre 28) y cabe, asimismo, señalar que con anterioridad an este último, por decreto n" 385, de octubre 6 del mismo año (Bol. Oficial, octubre 24/955), los recurrentes habían sido ya reincorporados ""en los cuadros de la Marina de Guerra, en situación de actividad (servicio activo)", conforme a lo dispuesto en el artículo 1", dentro de cuya nómina figuran, De lo expuesto surje que la finalidad perseguida con los recursos deducidos ha sido plenamente lograda y, como consecuencia, ha desaparecido la cuestión que pudo autorizar una decisión de V. E. tanto en lo relativo a la procedencia de dichos recursos como en cuanto al fondo del asunto.

Por ello y de conformidad con lo reiteradamente decidido por el Tribunal en situaciones equiparables, en el sentido de que la justicia nacional nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos, a cuyo efecto se requiere una controversia en la que pueda existir algún derecho lesionado que el pronunciamiento deba reparar ( 203:312 ; 204:397 ; 205:

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-352

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