derar el escrito glosado a fs. 2300, mediante el cual la defensa del procesado insta a demandar a las compañías interesadas para el cobro del segnro. Lo hace, entre otros, en los siguientes términos: "La acción por cobro del seguro que cubría la mereadería consignada a "Stephano Textil" S. A. de esta Capital debería deducirse en tiempo útil para evitar la preseripción del reclamo.
Destaco esta cirenustancia a V. S.,, por cuanto es la Comisión Tnterventora y Administradora que V. S. mantiene en el obierno, manejo y administración de las empresas afectadas por este proceso, la que debe tomar las providencias urgentes e inmediafas que demanda la situación a que me refiero en el párrafo primero, para impedir la liberación de la obligación de los aseguradores.
"Es V. S, quien ha tomado medidas tan extensas sobre los bienes de mi defendido y también sobre los que no lo son, quien tiene bajo su jurisdicción en este momento el patrimonio de la empresa aludida y, por consiguiente, debe tomar todas las disposiciones necesarias para que la eventualidad sobre la que llamo la atención no llegue a producirse, quedando a st arbitrio la elección de los medios o procedimientos adecuados para actuarlos, ya sea por intermedio de la mencionada Comisión «1 la que, en su caso se la muniría de las faenltades nécesarias, o en caso contrario, trasladando este rianteamiento a otros organismos competentes del Estado, "Toca a V. S., adoptar las medidas adecuadas y tener presente que mi defendido se reserva el derecho de exigir en su momento las reparaciones de los daños y perjuicios que pueda irrogar la conducta culpable de los Agentes del Estado por su negliencia en la conservación del patrimonio que por su intermedio tiene aquél en este momento a su cargo y administración" fs. 191/192 del Incidente de Administración).
79) Que, asimismo, consta a fs. 2299 la existencia de ratificación del propio procesado, donde afirma: "Que ratifico de manera expresa el contenido del escrito presentado en el día de ayer por mi abogado defensor el Dr. Juan D. Righetti h. referente a la situación ereada por el transenrso del tiempo relacionada con el seguro, que en el aludido se menciona".
8) Que las piezas mencionadas en los considerandos anteriores, valoradas en conjunto, y si se atiende a las razones expuestas por el a quo, pudieron modificar el resultado de la enusa, lo que hace incluir la sentencia en recurso dentro de las que esta
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:127
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