126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que el hecho del naufragio, que la ley califica como consumativo de defraudación, no alcanza siquiera a constituir en sí mismo tentativa de estafa". Por todo ello, desealifien a la sentencia por arbitraria, según los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema y la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
4) Que a fs. 464 la Cámara a quo resuelve no hacer lugar al remedio extraordinario incoado, ya que la tacha de arbitrario dad deducida no se configura en el supuesto de autos, donde el Tribunal no ha preseindido de "pruebas producidas", ya que 10 reviste tal carácter el escrito de la defensa al que alude la querellante en la interposición del recurso extraordinario, como tampoco los demás hechos mencionados, que "no fueron aludidos en ningún momento por los querellantes ni éstos ofrecieron a st respecto prueba alma".
5 Que la parte querellante, en representación del Instituto Nacional de Reaseguros y de las compañías aseguradoras privadas, ocurre en queja ante esta Corte y pide que se declare mal denegado el recurso interpuesto contra la sentencia del a quo, y que en definitiva se la revoque, Estima la quejosa que se ha inenrrido nmevamente en arbitrariedad al denegarse el recurso, siende equívocos los fundamentos de la resolución que así lo dispone, pues en las actuaciones consta que la promoción de las deminidas a los efectos de cobrar el segnro oenrrió a impulso del propio TPoculesen. Cita la constancia obrante a fs. 2300 (Cuerpo NIT), de la que surge que el letrado de Toculesen pidió al Juez, ante la inminente preseripción de la acción civil, se promoviesen las acciones por el cobro del seguro, responsabilizándolo por enalquier omisión que significara la pérdida del derecho al referido cobro; como así también la constancia obrante a Es, 2209, presen tada al día signiente y por la que Tocnlesen ratificó expresamente lo actuado por st letrado enla víspera. Añade la que rellante que "todas estas diligencias no sort °prnebas producidas", por la sencilla razón de que son mucho más que esos son duetos procesales, son actuaciones auténticas, son constancias de artos".
Prosigue expresando =t impuenación sobre otras conclusiones de la sentencia y eonfiere acusada intención en el siguiente párrafo:
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:126
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