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Fallos: 260:113 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN In Es pues aplicable lo dispuesto en el art. 19 de la ley 14.180, y corresponde declarar competente para entender en el proceso al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción (Fallos: 253:

4:H47 256:42 , y otros), Buenos Aires, 23 de setiembre de 1964, — Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención al carácter ignalmente nacional de todos los jueces de la Capital, la jurisprudencia de esta Corte ha interpretado estrictamente la elánsnla del art. 19 de la ley 14.180 en cuanto se trate de atribuir competencia a la justicia federal de esta Ciudad (Fallos: 258:86 , 186; 256:427 255:39 ; 253:474 y otros).

Que, en el presente, tratándose de la investigación de un delito de defraudación que se habría cometido respecto de un bien afeetado al servicio del Hospital Nenropsiquiátrico de la Capital Federal, el Tribanal no estima acreditadas cirenmstancias suficientes para modificar el eriterio eminciado en el considerando anterior, > Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta emisa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Auistónrio D, Aríoz be LaMavitip — Peto Añerastery — Ricando Co
LOMBRES — ISTEBAN IMAZ,

JUAN HERIBERTO ENGELBERT ILARDT ve, PEDRO PRASSOLO
J" niSDI CIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Locación de cosas, Con arrezio a lo dispuesto en el art. 46, ine. 4, del deereto-ley 1255/58, corresponde ala justicia nacional de paz, y no e la civil conocer de la acción por enmplimiento de nu contrato de transterencia de arrendamiento, 6 paro de daños y perinicios, por estar comprendida entre las enestiones vinculadas conel contrato de loezción 2 que el precepto hace referencia 61).

1) de noriembre,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-113

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