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Fallos: 26:75 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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nal de los poderes públicos, no están sujetos á la revision ó control de la autoridad judicial, por ser actos propios y esclusivos de un poder independiente en su esfera de accion constitucional.

El deslinde administrativo de la tierra no importa, por lo tanto, un acto civil que pueda dar lugar á un mandamiento de amparo en la posesion, por perturbaciones al derecho civil de los particulares, poseedores ó simples ocupantes de la tierra.

«La propiedad se divide en propiedad soberana del Estado y en propiedad del derecho civil ; ú en otros términos, en dominio eminente y dominio civil.— El Estado tiene el derecho de rezlamentar las condiciones y las cargas públicas de la propiedad privada. El sér colectivo que constituye el Estado tiene respecto á los bienes que están en el territorio, un poder superior, un derecho superior, de legislacion, de jurisdiccion, de contribucion, que aplicado á los inmuebles no es otra cosa que una parte de la soberanía territorial interior. A este derecho del Estado, que no es un verdadero derecho de propiedad ú dominio corresponde solo el deber de los propietarios de someter sus derechos ú las restricciones necesarias al interés general».

Velez Sarsfiel, nota al artículo dos, título «Del dominio de las .

cosas». Código Civil).

Es en fuerza de este derecho superior del Estado, «que no es un verdadero derecho de propiedad 6 dominio», que los demandantes están obligados á someter sus derechos, sean cuales fueran, á estas restricciones nacidas del interés público, soportando en su propiedad raiz actos administrativos del Gcbierno, la mensura y amojonamiento de su campo, con propósitos 6 fines de gobierno ó administracion pública.

Este es el derecho establecido y que la sentencia de vista estaba llamada á declarar, pronunciando no sobre la posesion, sinó).obre la competencia administrativa del Gobierno provincial para ordenar aquel acto ejecutado en cenformidad á la ley

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-75

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