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Fallos: 26:73 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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se recibieron á prueba, porque dicho representante no los negó, ni pidió se rindiese respecto de ellos la prueba ofrecida, lo que importa por su parte el reconocimiento de la existencia de dichos hechos», Este reconocimiento, que la sentencia de vista aduce como único fundamento de sus conclusiones sobre la posesion de los demandantes, no existe ni puede servir de buse á una resolucion judicial. El silencio del representante del Gobierno sobre los hechos alegados en la demanda, no puede constituir un reconocimiento judicial, de elles, porque el representante del Gobierno no ha contestado xquella demanda, y no hay reconocimiento judicial cuando no hay juicio en que tal reconocimiento pueda hacerse ; y de esta suerte desaparece husta la posibilidad jurídica deun recono:imiento semejante, El representante del Gobierno de Santa Fé no estaba en el deber de pedir que se rindiese la prueba ofrecida, porque ningun litigante, en causa alguna, está vbligado ú gestionar la prueba del adversario.

No pudo, tampoco, gestionar esa prueba, porque su excepcio::

y defensa hizo imposible e! ingreso en el juicio, y este, ¡ejos de estar en estado de que prueba alguna se produjera en él, no se encontraba iniciado siquiera, pues la de manda permanecia incontestada, Este era precisamente el propósito de la defensa del Gobierno: no contestar la demanda; no reconocer la autoridad de esta Corte: cuestion prejudicial que hizo imposible toda prueba, y por lo tanto, imjosible el reconorimiento de los hechos afirmados enla demanda, Con relacion á estos, el representante del Gobierno ni los reconoció ni los nugó, y se limitó á decir, contestando á la interpelacion del Presidente de esta Corte, nó ú la demanda, «que nada sabia»; dando por razon de esto que «carecía de instrucciones al respecto» ; para mejor caracterizar así la situacion del T. EVIL 6.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-73

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