Poder Judicial de la Nacion para pronunciar en la causa, la sentencia de vista no pudo pronunciar sobre el objeto de la demanda, y debió limitarse á fallar sobre la excepcion y defensa del Gobierno provincial, que constituia una cuestion de carácter prejudicial.
Pero la sentencia reclamada, dando de mano á la defensa y excepcion propuesta, pronuncia sobre el objeto de la demanda, sin que esta se halle siquiera contestada.
Al fallar en la causa, á pesar de la incompetencia que se objeta á la autoridad de esta Corte, dá por establecido «que los demandantes han justificado los estremos de la ley» su posesion actual y la perturbación en ella por el Gobierno; pero llamada á establecer con los autos esta prueba, aquella sentencia se vé en la necesidad de declarar que la prueba no existe «porque aquellos hechos no se recibieron á prueba».
A pesar de esto, la sentencia de vista dá por legalmente establecidos los hechos, afirmando que «los demandantes han justificado los estremos de ley sosteniendo, en cuanto á la posesion actual, tener fundado en el campo de que se trata un estableci= miento con dos casas de material ó poblaciones, y mas de tres mil animales vacunos; y en cuanto á la perturbacion de la posesion, acusando la mensura y amojonamiento de dicho campo, practic da por el Gobierno de Santa Fé».
De esta suerte, la prueba se reduce á las simples afirmaciones de los demandantes al sostener en el libelo de demanda su posesion actual, y al acusar en él la mensura y amojonamiento del campo por órden del Gobierno.
La sentencia de vista, en tan excepcional situacion, cree encontra: una justificacion de las afirmaciones de la demanda, en el reconocimiento de los hechos por el representante del GoVierno provincial, y establece : «que los demandantes ofrecieron probarlos incontinenti, en caso que el representante de la Provincia de Santa Fé, que estaba presente, los negase, pero que no
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:72
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