Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:72 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

Poder Judicial de la Nacion para pronunciar en la causa, la sentencia de vista no pudo pronunciar sobre el objeto de la demanda, y debió limitarse á fallar sobre la excepcion y defensa del Gobierno provincial, que constituia una cuestion de carácter prejudicial.

Pero la sentencia reclamada, dando de mano á la defensa y excepcion propuesta, pronuncia sobre el objeto de la demanda, sin que esta se halle siquiera contestada.

Al fallar en la causa, á pesar de la incompetencia que se objeta á la autoridad de esta Corte, dá por establecido «que los demandantes han justificado los estremos de la ley» su posesion actual y la perturbación en ella por el Gobierno; pero llamada á establecer con los autos esta prueba, aquella sentencia se vé en la necesidad de declarar que la prueba no existe «porque aquellos hechos no se recibieron á prueba».

A pesar de esto, la sentencia de vista dá por legalmente establecidos los hechos, afirmando que «los demandantes han justificado los estremos de ley sosteniendo, en cuanto á la posesion actual, tener fundado en el campo de que se trata un estableci= miento con dos casas de material ó poblaciones, y mas de tres mil animales vacunos; y en cuanto á la perturbacion de la posesion, acusando la mensura y amojonamiento de dicho campo, practic da por el Gobierno de Santa Fé».

De esta suerte, la prueba se reduce á las simples afirmaciones de los demandantes al sostener en el libelo de demanda su posesion actual, y al acusar en él la mensura y amojonamiento del campo por órden del Gobierno.

La sentencia de vista, en tan excepcional situacion, cree encontra: una justificacion de las afirmaciones de la demanda, en el reconocimiento de los hechos por el representante del GoVierno provincial, y establece : «que los demandantes ofrecieron probarlos incontinenti, en caso que el representante de la Provincia de Santa Fé, que estaba presente, los negase, pero que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos